ORDEN de 11 de febrero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de febrero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo en su artículo 3, dentro del régimen competencial, establece que corresponde al Gobierno Vasco la planificación general, que supondrá, en su caso, la determinación de contingentes y del número máximo de autorizaciones de transporte interurbano. En el mismo sentido el artículo 7 señala que el número de autorizaciones y licencias se podrá limitar atendiendo a la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, que vendrá determinada por criterios de población a la que haya que atender y/o circunstancias socio-económicas que concurran en la zona.

El Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 2/2000, en su artículo 11 desarrolla la previsión legal anterior concretando los criterios para acreditar la necesidad y conveniencia para proceder al establecimiento de un número máximo de autorizaciones de transporte interurbano, para locual se analizará la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias y autorizaciones, el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, u otras), las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio y la repercusión de las nuevas autorizaciones a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación, y en el propio sector. Igualmente se establece que en el expediente que a dicho efecto se tramite, sesolicitará informe a los Departamentos de Transportes de las Diputaciones Forales, a la Comisión del Taxi, y se dará audiencia a los Ayuntamientos, a través de la asociación de municipios más representativa del País Vasco, a las agrupaciones profesionales más representativas del sector, y a las de los usuarios y usuarias, a través de las entidades representadas en la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, pasos todos ellos que se han realizado para la elaboración de la presente Orden.

La presente Orden, en base a los criterios señalados en la Ley y en el Reglamento, establece las fórmulas de determinación del número máximo de autorizaciones de transporte interurbano, atendiendo a criterios de población y a un amplio abanico de factores sociales y económicos de mayor influencia en el transporte público de viajeros en automóviles de...

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