DECRETO 196/1986, de 9 de Septiembre de 1986, sobre ayuda a la realización material de Proyectos de Urbanización en SueIo Residencial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/1986, de 9 de Septiembre de 1986, sobre ayuda a la realización material de Proyectos de Urbanización en SueIo Residencial.

Uno de los factores más importantes en la normalización del mercado y en especial en la producción de viviendas es la preparación de suelo urbanizado en cuantía suficiente para las necesidades existentes.

Cuando comienza a ser significativo el número de los Municipios de la

Comunidad Autónoma que poseen revisados sus Instrumentos Generales de

PIaneamiento Urbanístico Municipal, con gran parte de su suelo urbano desarrollado a nivel de: planeamiento pormenorizado y con un inicio de desarrollo de Planeamiento Parcial en suelo urbanizable o apto para urbanizar, procede realizar un esfuerzo, por parte del Gobierno

Vasco, como una de las Administraciones responsables en materia de suelo y en especial de suelo residencial, con objeto de establecer los mecanismos financieros que alienten y ayuden a la iniciativa privada en el cumplimiento de sus obligaciones urbanizadoras, y a estos efectos se ha previsto en los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Euskadi la correspondiente partida presupuestaria.

Una vez superadas las fases del planeamiento y de la gestión de las operaciones jurídicas de su ejecución, es preciso pasar a la realización de las operaciones materiales de la tarea urbanizadora, tarea en la que numerosos propietarios de terrenos, incluso agentes urbanizadores o constructores precisan un poderoso apoyo financiero en la obligada tarea de transformar un suelo procedente del mundo rural en suelo urbanizado. Evidentemente esta tarea cobra más sentido al contemplar el proceso urbanizador como inevitablemente previo al constructivo, tal como ya está claramente admitido en una sociedad que valore en su justo término la necesidad de alcanzar un mínimo de calidad urbana.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consciente de que el proceso de construcción de la ciudad es una realidad única en la que difícilmente se deben disociar y compartimentar las responsabilidades administrativas en áreas especializadas, pretende actuar sobre la ejecución del planeamiento y en especial sobre la realización material de los Proyectos de urbanización, creando y regulando los oportunos medios económicos que, unidos a otros beneficios, puedan servir como mecanismo incentivador de la actuación municipal y de los particulares, sobre todo si se agrupan a través de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras establecidas por la legislación vigente.

Se pretende en consecuencia facilitar el cumplimiento de las obligaciones urbanizadoras que se derivan de cualquier actuación edificatoria, a través de acciones positivas de la Administración superando el control y la disciplina clásicas en la Iegislación urbanística y posibilitar de manera adecuada, conforme al planeamiento urbanístico, la creación de suelo urbanizado que genere una adecuada oferta que permita a los agentes promotores de vivienda superar las dificultades técnicas, económicas y administrativas, existentes para conseguir una de las materias primas de su actividad edificatoria.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunion del día 9 de Septiembre de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1

Objeto. 1: Es objeto del presente Decreto regular la ayuda financiera para la realización material de los Proyectos de Urbanización de terrenos calificados como suelo residencial. 2: La ayuda a la ejecución de los Proyectos de Urbanización se extenderá también a la adquisición de los terrenos precisos para.

Ilevar a cabo dicha realización. 3: En ningún caso será objeto de ayuda la adquisición de suelo exclusivamente. 4: La ayuda podrá ser solicitada por personas privadas, tanto físicas como jurídicas y en especial por las Entidades Urbanísticas

Colaboradoras, así como por los Ayuntamientos, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en su legislación específica.

Artículo 2

Suelo objeto de ayuda. 1: A los efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, serán terrenos susceptibles de recibir ayuda, aquéllos que no...

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