DECRETO 96/1985, de dos de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Deportiva en aguas interiores.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 96/1985, de dos de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Deportiva en aguas interiores.
El artículo 10, apartado 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de
Pesca en aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura. El considerable aumento que ha experimentado la modalidad de pesca deportiva y la necesidad de proteger los recursos naturales, aconsejan, dictar una normativa actualizada, adaptada a la actividad de pesca recreativa moderna. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día dos de Abril de 1985,
DISPONGO:
El sistema de pesca permitido a los pescadores deportivos es el aparejo de anzuelo. Por tal se entiende cualquier línea sostenida con la mano o con ayuda de caña de pesca, que lleve un máximo de cuatro anzuelos. En ningún caso podrán los pescadores recreativos hacer uso de la luz como elemento de atracción de las capturas.
En el Anexo I, y a título enunciativo, figuran las especias prohibidas para la pesca deportiva. El Departamento de Agricultura y Pesca, a la vista de los oportunos dictámenes técnicos, podrá modificar o ampliar la tabla de especies reservadas a la Pesca profesional.
Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Dicha licencia tiene carácter personal e intransferible, y para su validez deberá ir acompañada del documento nacional de identidad, autorización de residencia para los extranjeros residentes, o pasaporte para los no residentes. En...
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