DECRETO 96/1985, de dos de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Deportiva en aguas interiores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1985, de dos de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Deportiva en aguas interiores.

El artículo 10, apartado 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de

Pesca en aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura. El considerable aumento que ha experimentado la modalidad de pesca deportiva y la necesidad de proteger los recursos naturales, aconsejan, dictar una normativa actualizada, adaptada a la actividad de pesca recreativa moderna. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día dos de Abril de 1985,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1° Pesca marítima deportiva es aquella que se realiza por entretenimiento o afición, sin ánimo de lucro ni retribución alguna, no pudiendo ser objeto de venta las capturas que se obtengan.
Artículo 2° La pesca marítima de recreo puede ejercitarse en dos modalidades: a) Pesca de superficie, que es la que se practica desde tierra o desde embarcaciones de la lista quinta. b) Pesca submarina, que es la que se ejerce nadando o buceando a pulmón libre.
Articulo 3° Para la pesca de recreo no podrán ser utilizados artes o aparejos propios de la pesca profesional como las redes, palangres, nasas y demás artes fijos o de deriva

El sistema de pesca permitido a los pescadores deportivos es el aparejo de anzuelo. Por tal se entiende cualquier línea sostenida con la mano o con ayuda de caña de pesca, que lleve un máximo de cuatro anzuelos. En ningún caso podrán los pescadores recreativos hacer uso de la luz como elemento de atracción de las capturas.

Artículo 4 En ejercicio de la actividad de pesca deportiva, los pescadores aficionados no podrán capturar moluscos ni crustáceos de las especies marisqueras que requieran carnet de mariscador

En el Anexo I, y a título enunciativo, figuran las especias prohibidas para la pesca deportiva. El Departamento de Agricultura y Pesca, a la vista de los oportunos dictámenes técnicos, podrá modificar o ampliar la tabla de especies reservadas a la Pesca profesional.

CAPITULO II LICENCIAS Artículos 5 y 6
Articulo 5 Para la práctica de la pesca marítima de recreo se requiere estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por el Departamento de

Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Dicha licencia tiene carácter personal e intransferible, y para su validez deberá ir acompañada del documento nacional de identidad, autorización de residencia para los extranjeros residentes, o pasaporte para los no residentes. En...

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