DECRETO 475/1994, de 20 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en periodo de prórroga presupuestaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 475/1994, de 20 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en periodo de prórroga presupuestaria.

La no aprobación de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma para el ejercicio 1995 implica la puesta en funcionamiento de los mecanismos establecidos en el título IX de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi, siendo uno de éstos el relativo a la prórroga de las autorizaciones recogido en el art. 141-b, en relación a los programas subvencionales que se desarrollen en período de prórroga.

Dada la conveniencia del funcionamiento de los programas subvencionales en cuanto que ello posibilita la utilización eficaz del presupuesto como instrumento de política económica, conviene el mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones por las que se ordena la actividad de fomento de la Administración

Vasca y que han ido desarrollándose en el ejercicio 1994 como medios eficaces para lograr las finalidades pretendidas por el Gobierno Vasco.

Se pretende, pues, con esta disposición mantener, en estricto respeto a lo preceptuado en la Ley 31/1983,

Título IX el vigor de las disposiciones subvencionales que se han desarrollado en el ejercicio 1994. Artículos 1.1 y 2

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su Sesión de 20 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 En tanto dure la prórroga de los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para 1994, se considerarán en vigor aquellas normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 1994, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos se deriven. 2.- Se exceptúan de lo preceptuado en el párrafo anterior aquellas normas y disposiciones que por su naturaleza hubieran de ejecutarse en el ejercicio presupuestario de 1994.

Artículo 2 Se faculta a los Consejeros de los distintos

Departamentos y a los Directores de los Organismos

Autónomos para establecer los plazos necesarios, así como las...

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