DECRETO 175/2008, de 14 de octubre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Maestros y Maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a las plazas en centros de adultos, se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión de 14 de octubre de 2008, DISPONGO: Artículo 1.- Se dividen en dos los centros que figuran en el anexo I. Estos centros quedan suprimidos y en cada caso se crean dos centros nuevos. Artículo 2.- Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Patronatos, Secciones de Aprendizaje de Tareas y las plazas ubicadas en las Delegaciones Territoriales, del curso 2008-2009. Estas relaciones son las que figuran en los anexos II, III, IV, V, VI y VII que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 3.- Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades. El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca. Artículo 4.- El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 10.153,05 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla: Complemento específico general: 6.827,58 euros/año. Componente de especial dedicación procedente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR