RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización del Area 78 ¿Parque Logístico de Lanbarren¿ Oiartzun, promovido por el Ayuntamiento de Oiartzun.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización del Area 78 ¿Parque Logístico de Lanbarren¿ Oiartzun, promovido por el Ayuntamiento de Oiartzun.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto de Urbanización del Area 78 ¿Parque Logístico de Lanbarren¿, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

¿ Remisión del Ayuntamiento de Oiartzun en fecha 26 de noviembre de 2001, de una memoria-resumen del Proyecto de Urbanización del Área 78 ¿Parque Logístico de Lanbarren¿ al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental e iniciar, en su caso, el trámite de consultas previas.

¿ Acuerdo de 27 de marzo de 2002 del Ayuntamiento de Oiartzun de Aprobación Inicial del Proyecto de Urbanización del Area 78 ¿Parque Logístico de Lanbarren¿

¿ Información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental por un periodo de quince días (Boletín oficial de Gipuzkoa n.º 63, de 8 de abril de 2002).

¿ Remisión del expediente por parte del Ayuntamiento de Oiartzun, con fecha de 8 de mayo de 2002 para Evaluación de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

RESUELVE

  1. ¿ Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización del Area 78 ¿Parque Logístico de Lanbarren¿ Oiartzun, promovido por el Ayuntamiento de Oiartzun, con carácter favorable.

  2. ¿ Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto.

  3. A.¿ El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad asimismo con la Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Directora de Aguas, por la que se autorizan las obras de Urbanización del Polígono de Lanbarren con afección a los cauces de la regata Lintzirin y un afluente de la misma, en el término municipal de Oiartzun, y con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

  4. B.¿ En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

  5. C.¿ Infraestructuras asociadas al nuevo polígono.

    Las actuaciones objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental se circunscriben al ámbito espacial correspondiente al proyecto de urbanización.

    No obstante, se prevén una serie de actuaciones fuera de dicho ámbito que resultan necesarias para la construcción y funcionamiento del área logística y consustanciales, por tanto, con ésta. Esas actuaciones son las siguientes:

    ¿ Viales de acceso desde la CN1

    ¿ Actuaciones sobre la regata Lintzirin por las obras anteriores

    ¿ Redes de suministro de energía, gas natural, agua potable, telecomunicaciones, energía eléctrica, así como la red de evacuación de las aguas residuales.

    Sin perjuicio del resultado de los procedimientos específicos de autorización sustantiva y, en su caso, evaluación de impacto ambiental que sean de aplicación, en el presente procedimiento se ha analizado la idoneidad de los trazados previstos. No se han analizado, en cambio, aspectos constructivos de detalle, que en cualquier caso deberán incluirse en los proyectos de ejecución correspondientes.

    Los documentos técnicos necesarios para la ejecución de cada una de ellas deberán especificar las medidas protectoras y correctoras previstas con un nivel de detalle suficiente para su ejecución por terceros, debiendo incluirse en los presupuestos y pliegos de condiciones las especificaciones necesarias para ello.

    Para el caso concreto de las actuaciones sobre la regata Lintzirin, las obras se desarrollarán de acuerdo con la Resolución de 6 de septiembre de 2002, de...

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