LEY 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. (Corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. (Corrección de errores).

Habiéndose observado un error material en la transcripción del párrafo segundo del articulo 28 de la Ley 18/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del

País Vasco n° 220, de 23 de noviembre de 1988, se procede a su oportuna corrección:

Donde dice: «Los Ayuntamientos determinarán el número de miembros de los Consejos

Escolares de sus Municipios, que no podrá ser inferior a nueve ni superior a cuarenta, así como la participación en el mismo de los distintos sectores sociales, de forma que los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios alcancen conjuntamente una representación de al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo».

Debe decir: «Los Ayuntamientos determinarán el número de miembros de los Consejos

Escolares de sus Municipios, que no podrá ser inferior a nueve ni superior a cuarenta, así como la participación en el mismo de los distintos sectores sociales, de forma que los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios alcancen conjuntamente una representación de al menos el sesenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo».

Materias:

CONSEJOS ESCOLARES

Referencias Anteriores

Corrección de errores LEY 198800013 de 28/10/1988 publicada con fecha 23/11/1988

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