LEY 5/1985, de 13 de Junio, por la que se modifica el artículo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 5/1985, de 13 de Junio, por la que se modifica el artÌculo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/1985, de 13 de Junio, por la que se modifica el artÌculo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Junio de 1985.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

ArtÌculo 22 1 A los efectos de esta Ley, tendr·n la consideraciÛn de organizaciones de consumidores y usuarios las asociaciones que, estando legalmente constituidas, y cualquiera que sea la fÛrmula jurÌdica que Èstas adopten, tengan como finalidad primordial la defensa del consumidor y usuario del PaÌs Vasco y se encuentren incluidas en el Centro creado para tal fin.ª

Materias:

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR;

MODIFICACION

Referencias Anteriores

Modifica LEY 198100010 de 18/11/1981 publicada con fecha 15/12/1981

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