ORDEN de 9 de diciembre de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua (Capítulo 3 del Programa Sócrates).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de diciembre de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua (Capítulo 3 del Programa Sócrates).

El Programa Sócrates, fue adoptado el 14 de marzo de 1995, por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, como un programa de acción para la cooperación entre los Estados, en el campo de la Educación.

En el marco de este programa, y en su Capítulo 3, se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y al aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco Acciones que corresponden al Programa, la Acción B contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOE 10-1-97) por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea,y de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, sobre gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Orden de 12 de septiembre de 1996 (BOE del 25) por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración del Estado, y a propuesta de la Directora de Renovación Pedagógica dispongo:

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1 ¿ 1.¿ Se convocan ayudas, de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, destinadas a maestros/as, profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras, con el fin de darles la oportunidad de participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  1. ¿ El desarrollo de la citada Acción B se hará con cargo a fondos comunitarios y por la cantidad que resulte en su momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas que fue aprobada por Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOE 10 de enero de 1997).

  2. ¿ Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma.

  3. ¿ Tendrán prioridad:

    1. Los/as solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

      ¿ Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del programa Lingua. A estos efectos, se considerarán como tales, las lenguas citadas en el punto 5 de este artículo, excluyendo el inglés y el francés.

      ¿ Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o con la educación a distancia.

      ¿ Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

    2. Los/as solicitantes que, dentro del Programa Lingua, estén participando durante el curso 1997/1998 en un Programa de Cooperación Europea (PCE), propio de la Acción A, y/o en un Proyecto Educativo Conjunto incluido en la Acción E.

    3. Los/as profesores/as de idiomas que estén impartiendo la asignatura en Bachilleratos LOGSE, durante el curso 1997/98.

    4. Los/as profesores/as de Idiomas que estén impartiendo la asignatura en la E.S.O., durante el curso 1997/98.

    5. Los/as profesores/as de Idiomas de centros en los que se estén llevando a cabo experiencias de plurilingüismo.

    6. Los/as profesores/as de Idiomas que estén impartiendo la materia en los Ciclos Formativos de la Nueva Formación Profesional, durante el curso 1997/1998.

  4. ¿ Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

CAPÍTULO II Artículo 2

REQUISITOS

Artículo 2 ¿ 1.¿ Podrán solicitar estas ayudas:

1.1.¿ Los/as maestros/as, profesores/as de Secundaria y profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de centros docentes públicos o privados, de acuerdo con la normativa vigente y que, al formular su solicitud, cumplan una o mas de las siguientes condiciones:

  1. que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua, citadas en el punto 5 del artículo 1.En este caso maestros/as y profesores/as deberán estar impartiendo actualmente la lengua para la que se solicita la actividad de formación.

  2. que siendo profesores de una lengua extranjera, hayan enseñado otra distinta, al menos 3 horas a la semana durante tres años. En el caso de los/las maestros/as y profesores/as citados/as en el artículo 2.1.1. apartados d) y e), deberán acreditar tres años como mínimo de docencia en centros docentes públicos o privados , de acuerdo con la normativa vigente. En ambos casos se contabilizará el curso 1997/1998 como año completo.

  3. que estando en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo en el curso 1998/1999. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.

  4. que formen parte de programas de reciclaje en el ejercicio de una lengua extranjera, debidamente justificados por la Administración educativa correspondiente.

  5. que estén impartiendo un nivel, área o asignatura en la lengua extranjera para la que solicitan la actividad de formación, siempre que la misma no sea su lengua materna.

    1.2.¿ Los/as Inspectores/as de Educación que tengan relación con la enseñanza de lenguas extranjeras y los/as miembros de los Servicios de Investigación y Apoyo a la docencia en puesto de Asesoría de Idiomas de la Comunidad.

    1. ¿ Los/as solicitantes deberán cumplir obligatoriamente, las siguientes condiciones:

  6. No haber disfrutado en anteriores convocatorias de una ayuda de la Acción B y/o Lingua I, del Programa Lingua.

  7. No haber disfrutado de una dotación o subvención económica individual para actividades de formación del profesorado en lenguas extranjeras convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los tres últimos cursos académicos.

    1. ¿ Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

  8. Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante.

  9. Tendrá una duración mínima de dos semanas y una carga lectiva de 40 horas como...

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