DECRETO 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de “dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos”.
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
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Hacienda y Administración Pública.
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Justicia, Empleo y Seguridad Social.
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Interior.
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Industria, Comercio y Turismo.
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Vivienda y Asuntos Sociales.
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Educación, Universidades e Investigación.
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Sanidad.
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Cultura.
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Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
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Transportes y Obras Públicas.
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Agricultura, Pesca y Alimentación.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
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– Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
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Portavoz del Gobierno.
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Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.
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Relaciones sociales e institucionales.
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Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.
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Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
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Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
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– Se adscribe a la Presidencia del Gobierno, en los términos que disponga la norma referida en el párrafo anterior, el Consejo Político para la Normalización.
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– Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
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– La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
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– Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:
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La Secretaría del Gobierno.
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Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
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Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
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El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.
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La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
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La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
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El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.
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La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
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El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.
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El Boletín Oficial del País Vasco.
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Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
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Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
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Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.
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– Se adscribe a la Vicepresidencia del Gobierno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
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– Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
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Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
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Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
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Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
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Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
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Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
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Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
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Patrimonio y contratación.
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Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
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Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como...
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