DECRETO 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de “dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos”.

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 – Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Hacienda y Administración Pública.

  2. Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  3. Interior.

  4. Industria, Comercio y Turismo.

  5. Vivienda y Asuntos Sociales.

  6. Educación, Universidades e Investigación.

  7. Sanidad.

  8. Cultura.

  9. Medio ambiente y Ordenación del Territorio.

  10. Transportes y Obras Públicas.

  11. Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3 – Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 – Presidencia del Gobierno.
  1. – Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. Portavoz del Gobierno.

    2. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.

    3. Relaciones sociales e institucionales.

    4. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

    5. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    6. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

  2. – Se adscribe a la Presidencia del Gobierno, en los términos que disponga la norma referida en el párrafo anterior, el Consejo Político para la Normalización.

  3. – Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  4. – La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Artículo 5 – Vicepresidencia del Gobierno.
  1. – Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. La Secretaría del Gobierno.

    2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

    4. El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

    5. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    6. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

    7. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

    8. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

    9. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

    10. El Boletín Oficial del País Vasco.

    11. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

    12. Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

    13. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

  2. – Se adscribe a la Vicepresidencia del Gobierno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 6 – Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 7 – Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  1. – Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

    2. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    3. Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

    4. Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    5. Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    6. Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    7. Patrimonio y contratación.

    8. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

    9. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como...

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