DECRETO 12/2011, de 12 de abril, del Lehendakari, por el que se delegan las competencias del Lehendakari en relación con las funciones de Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, recoge en su artículo 4 las áreas de actuación que corresponden a la Presidencia del Gobierno.

Mediante el artículo primero del Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, se incorporó una nueva letra n) al párrafo primero del precitado artículo 4, para añadir al ámbito de actuación de la Presidencia del Gobierno el área de cooperación al desarrollo.

Como consecuencia, se modificó la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza por el Decreto 39/2011, de 22 de marzo, cuyo artículo cuarto adscribe el ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a la Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de Presidencia, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo.

Así, la citada Ley 5/2008, de 19 de junio, en su artículo 8 establece que la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponde al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y la vicepresidencia al viceconsejero o viceconsejera competente en dicha materia, de manera que corresponde al Lehendakari y al Secretario General de la Presidencia ostentar la presidencia y la vicepresidencia, respectivamente, de dicha Agencia, ya que en la actual estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, el conjunto de las...

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