DECRETO LEGISLATIVO 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto Legislativo |
DECRETO LEGISLATIVO 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha aprobado el
Decreto Legislativo 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.
Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.
El Lehendakari,
JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.
La Ley 2/1986, de 19 de Febrero, del Parlamento Vasco, de Bases sobre la
Recepción del Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza al Gobierno Vasco para dictar disposiciones con rango de Ley sobre las materias reguladas por Ias Ieyes incluidas en su Anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario.
El presente Decreto Legislativo procede a la adecuación de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, modificada por Ley 1/1984, de 30 de Septiembre, en la materia relativa a la libertad de los agricultores nacionales de un
Estado miembro establecidos en otro Estado miembro para acceder a las
Cooperativas cuya regulación comunitaria está constituída, fundamentalmente, por la Directiva 67/532/CE.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gorbierno en su reunión de 9 de Septiembre de 1986,
DISPONGO:
Cooperativas, modificada por Ley 1/1984, de 30 de Septiembre, una disposición adicional tercera, del siguiente tenor:
Tercera.- Quedan suprimidas, en favor de los nacionales y las sociedades de las
Estados miembros de la Comunidad Europea que ejerzan en el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco una actividad agrícola no asalariada o que se establezcan a tal fin, las restricciones que, en su caso, pudieran existir, relativas al acceso a las Cooperativas reguladas por esta Ley».
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JON IMANOL AZUA MENDIA.
Materias:
COOPERATIVAS
Referencias Anteriores
Modifica LEY 198200001 de 11/02/1982 publicada con fecha 10/03/1982