DECRETO LEGISLATIVO 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto Legislativo

DECRETO LEGISLATIVO 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha aprobado el

Decreto Legislativo 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.

El Lehendakari,

JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.

La Ley 2/1986, de 19 de Febrero, del Parlamento Vasco, de Bases sobre la

Recepción del Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza al Gobierno Vasco para dictar disposiciones con rango de Ley sobre las materias reguladas por Ias Ieyes incluidas en su Anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario.

El presente Decreto Legislativo procede a la adecuación de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, modificada por Ley 1/1984, de 30 de Septiembre, en la materia relativa a la libertad de los agricultores nacionales de un

Estado miembro establecidos en otro Estado miembro para acceder a las

Cooperativas cuya regulación comunitaria está constituída, fundamentalmente, por la Directiva 67/532/CE.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gorbierno en su reunión de 9 de Septiembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo único Se añade al texto de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero sobre

Cooperativas, modificada por Ley 1/1984, de 30 de Septiembre, una disposición adicional tercera, del siguiente tenor:

DISPOSICION ADICIONAL

Tercera.- Quedan suprimidas, en favor de los nacionales y las sociedades de las

Estados miembros de la Comunidad Europea que ejerzan en el territorio de la

Comunidad Autónoma del País Vasco una actividad agrícola no asalariada o que se establezcan a tal fin, las restricciones que, en su caso, pudieran existir, relativas al acceso a las Cooperativas reguladas por esta Ley».

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JON IMANOL AZUA MENDIA.

Materias:

COOPERATIVAS

Referencias Anteriores

Modifica LEY 198200001 de 11/02/1982 publicada con fecha 10/03/1982

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