DECRETO 60/1985 de 26 de Febrero, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación Forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción del tramo de Gasoducto Legazpia-Alzaga, perteneciente al eje principal Bergara-Irún.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1985 de 26 de Febrero, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación Forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción del tramo de Gasoducto Legazpia-Alzaga, perteneciente al eje principal Bergara-Irún.

La Delegación Territorial de Industria de Guipúzcoa, del Departamento de Industria y Comercio, prorrogó mediante Resolución de 11 de Enero de 1985, la autorización de construcción de instalaciones pertenecientes al tramo de Gasoducto Bergara-Alzaga, correspondiente al Eje Principal Bergara-Irún, en el Territorio Histórico de

Guipúzcoa, otorgada a la Empresa Nacional del Gas, S.A. (ENAGAS) por

Resolución de la Dirección General de la Energía, de 11 de Febrero de 1981, y cuya concesión administrativa para prestación del servicio público de suministro de gas natural le fue otorgada a la citada empresa en virtud de la Orden del Ministerio de Industria de 11 de

Noviembre de 1976 referente al proyecto de construcción

Barcelona-Valencia-País Vasco. Ambas, fueron transferidas por la

Empresa Nacional del Gas S.A., a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. transferencia que fue autorizada por el Departamento de Industria y

Energía, en virtud de la Orden emanada del mismo de fecha 15 de Julio de 1983 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de

Agosto de 1983.

La actividad de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de Gas Natural está declarada como sector de interés preferente y, por tanto, las empresas que realicen tal actividad podrán acogerse a los beneficios que, para las mismas, se establecen en la normativa vigente sobre industrias de Interés

Preferente. La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. en virtud de la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 17 de Octubre de 1983, fue declarada empresa de Interés Preferente para la construcción de las instalaciones relativas a Gasoductos y Redes de distribución de

Gas Natural, derivadas de las concesiones administrativas transferidas por la Empresa Nacional del Gas, S.A. Dentro de los beneficios previstos a que puede acogerse la citada sociedad, se establece el de expropiación forzosa de los bienes y derechos...

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