DECRETO 317/1992, de 1 de diciembre, sobre aceptación de legado en virtud de las disposiciones testamentarias otorgadas por Doña María Olazabal Arriola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 317/1992, de 1 de diciembre, sobre aceptación de legado en virtud de las disposiciones testamentarias otorgadas por Doña María Olazabal Arriola.

Mediante testamento otorgado en Madrid ante el Notario D. Francisco

Alonso Cerezo el día 15 de octubre de 1987, Doña María Olazabal

Arrriola hizo legatario al Hospital de Basurto, sito en el Territorio

Histórico de Bizkaia y encuadrado dentro de la red pública Servicio

Vasco de Salud-0sakidetza, por cantidad de dinero de un millón ( 1.000.000.-) de dólares en calidad de nudo propietario, quedando como usufructuarios de dicha suma Doña María Jesús, Doña María del Carmen y Doña María de los Angeles Palacio Cajiga, por partes iguales, en usufructo vitalicio y con derecho de acrecer hasta el fallecimiento de la última.

Acaecido el fallecimiento de la causante, la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi procede, agradecida, a la aceptación del referido legado, mediante el presente Decreto y en los términos recogidos en el artículo 39.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de

Patrimonio de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por el Gobierno en su sesión del día 1 de diciembre de 1992,

DISPONGO: Primero.- En virtud de las disposiciones testamentarias referidas en la parte expositiva de este Decreto, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, queda aceptado el legado de la nuda propiedad de un millón de dólares, en su equivalencia en pesetas, a favor del Hospital de Basurto.

Segundo.- A fin de dar cumplimiento a la voluntad de la causante, dicho legado, que corresponde a la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, se adscribirá al Organismo Autónomo Servicio

Vasco de Salud-Osakidetza, para su aplicación a la institución sanitaria precitada, integrada en el expresado Organismo Autónomo.

Tercero.- Se...

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