DECRETO 316/1992, de 1 de diciembre, sobre aceptación de legado en virtud de las disposiciones testamentarias otorgadas por Doña Pilar Cueto Reguera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 316/1992, de 1 de diciembre, sobre aceptación de legado en virtud de las disposiciones testamentarias otorgadas por Doña Pilar Cueto Reguera.

Mediante testamento otorgado en Bilbao ante el

Notario de esta villa D. Miguel G. Mulet Ferragut, el día 20 de septiembre de 1989, Doña Pilar Cueto Reguera hizo legatario al

Hospital de Basurto, sito en el Territorio Histórico de Bizkaia y encuadrado dentro de la red pública Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza, por la mitad del metálico de .su herencia, que asciende a 653.327;5 pesetas.

Acaecido el fallecimiento de la causante, la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi procede; agradecida, a la aceptación del referido legado, mediante el presente Decreto y en los términos recogidos en el artículo 89.a de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de

Patrimonio de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 1992

DlSPONGO: Primero.- En virtud de las disposiciones testamentarias referidas en la parte expositiva de este Decreto, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, queda aceptado el legado a favor del Hospital de Basurto por cantidad en pesetas de 653.327,5.

Segundo.- A fin de dar cumplimiento a la voluntad de la causante, dicho legado, que corresponde a la Administración de la Comunidad

Autónoma de Fuskadi, se adscribirá al Organismo Autónomo Servicio

Vasco de Salud-Osakidetza, para su aplicación a la...

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