NORMA FORAL, de 18 de octubre de 1994, por la que se aprueba la segregación de parte del termino municipal de Leaburu-Gaztelu para constituir el municipio de Gaztelu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL, de 18 de octubre de 1994, por la que se aprueba la segregación de parte del termino municipal de Leaburu-Gaztelu para constituir el municipio de Gaztelu.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Leaburu-Gaztelu para constituir el municipio de Gaztelu, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 18 de octubre de 1994.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

El Ayuntamiento de Leaburu-Gaztelu en sesión celebrada el 30 de setiembre de 1990, adoptó por unanimidad acuerdo de constituir el municipio de Gaztelu e iniciar el expediente de desanexión, a fin de que recupere el carácter de municipio que tuvo hasta el año 1965.

El 24 de marzo de 1993 se constituyó mediante escritura notarial la Junta para la Segregación de Gaztelu.

En los meses siguientes se elaboraron dos estudios de viabilidad de la segregación, uno encargado por el

Ayuntamiento y otro encargado por la Junta de Segregación.

Se puede afirmar que ambos estudios son coincidentes en general, en el análisis histórico, intereses de los vecinos en que se materialice la segregación y también en cuanto a la suficiencia económica de ambos municipios.

El día 6 de agosto la Junta de Segregación de Gaztelu, solicitó al Ayuntamiento de Leaburu-Gaztelu la incoación del expediente de segregación presentando el estudio de viabilidad elaborado por ellos. Cuando se elabora el estudio de viabilidad encargado por el Ayuntamiento, éste adopta acuerdo de aprobación provisional, por unanimidad, del estudio de segregación en sesión plenaria de fecha 11 de noviembre de 1993 sometiéndolo a información pública por plazo de 30 días.

En el período de información pública se presentaron dos alegaciones, la primera de varios vecinos solicitando la incorporación de los nombres de los caseríos de Arotze,

Iola Goikoa, Iola Bekoa, Gazteluko Errota, Iturralde y Etxeto, a la relación de caseríos del nuevo término de Gaztelu y la segunda, de la Junta de Segregación solicitando la integración de los dos estudios de viabilidad realizados, y la supresión de parte del estudio elaborado por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Leaburu-Gaztelu aceptó la primera alegación y desestimó la segunda, por acuerdo de fecha 22 de enero de 1994, en la que aprueba definitivamente el expediente de segregación.

El 17 de enero de 1994, la Junta de Segregación de

Gaztelu remite su expediente a la Diputación Foral de

Gipuzkoa, solicitando su tramitación y el 26 de enero de 1994, el Ayuntamiento remite el suyo, también, para su tramitación.

Del examen de los antecedentes aportados se deduce, como motivo o razón fundamental de la alteración proyectada, el deseo reiteradamente manifestado por los vecinos de Gaztelu de constituirse nuevamente en municipio independiente, dejando sin efecto la fusión operada por Decreto n.º 516/1965, de 25 de febrero, del Ministerio de la Gobernación. Nunca hasta la aprobación de dicho Decreto, Leaburu y Gaztelu habían sido un solo municipio, sino que eran dos pueblos diferentes, cuando menos, desde el siglo XIV.

En consecuencia, sustanciado el expediente en forma legal, paralelamente por la Junta de Segregación de

Gaztelu y por el Ayuntamiento de Leaburu-Gaztelu, analizada la documentación remitida, y los datos económicosobrantes en la Dirección General de Política Fiscal y Financiera, de conformidad con el informe de fecha 8 de agosto de 1994 elaborado por la misma, se acredita que los municipios de Leaburu-(Gaztelu) y de

Gaztelu constituyen núcleos de población territorialmente diferenciados y que tanto el que se constituye como el originario contaran con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales sin disminución de la calidad de los servicios que venían siendo prestados, por lo que, teniendo en cuenta el deseo de los vecinos y del Ayuntamiento, resulta aconsejable acceder a sus pretensiones.

No obstante, se han producido en los últimos meses diversos acuerdos del Ayuntamiento de Leaburu-Gaztelu ante los que ha mostrado su oposición la Junta de

Segregación, que obligan a estas Juntas Generales a introducir algunas precisiones en cuanto a la distribución de los bienes, y de las obligaciones vigentes en el momento de la segregación por lo que se da aprobación a las estipulaciones elaboradas por la Diputación Foral de fecha 6 de septiembre de 1994, que complementan las contenidas en el expediente municipal.

Por todo ello, de conformidad con la competencia exclusiva asumida por las Juntas Generales de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 en relación con el 37.3 c) del Estatuto de Autonomía del

País Vasco, artículo 7.a) 3 de la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en el artículo 6.1.j) de la Norma Foral sobre Organización Institucional del

Territorio Histórico de Gipuzkoa, estas Juntas Generales a propuesta de la Excma. Diputación Foral, aprueban la presente Norma Foral por la que se dispone:

Artículo Primero 1.- Se aprueba la segregación del núcleo de población de Gaztelu, perteneciente al municipio de Leaburu-Gaztelu, de este Territorio Histórico, para su constitución en nuevo municipio independiente. 2.- La porción que se segrega del Municipio de

Leaburu-Gaztelu y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá con la delimitación territorial anterior a la fusión decretada en 1965. 3.- El nuevo municipio se denomina Gaztelu y tendrá su capitalidad en su núcleo urbano.

Artículo Segundo Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas contenidas en el expediente municipal para llevar a efecto la segregación y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con estas estipulaciones, con las precisiones aprobadas por la Excma

Diputación Foral.

Artículo Tercero Por la Excma

Diputación Foral de.

Gipuzkoa, se procederá al nombramiento de la Comisión

Gestora del nuevo municipio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La aprobación de la presente Norma Foral no afectará a la distribución del Fondo Foral de Financiación

Municipal prevista en la Norma Foral 1/1994, de 2 de marzo.

La Diputación Foral compensará al nuevo municipio de Gaztelu con una cantidad equivalente a la que le hubiere correspondido de haberse aplicado la normativa reguladora del F.F.F.M., cuyo importe será proporcional al período que discurra entre la constitución del mismo y el 31 de diciembre de 1994.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral se publicará en el Boletín

Oficial de Gipuzkoa, Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor conforme al artículo 57.1 de la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio

Histórico de Gipuzkoa, el día en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

MUNICIPIOS;

SEGREGACION

Referencias Anteriores

Véase LEY 198300027 de 25/11/1983 publicada con fecha 10/12/1983

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