DECRETO 221/90, de 31 de agosto, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Lasarte-Oria, Rentería, Ordizia y·Deba, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Finanzas; Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 221/90, de 31 de agosto, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Lasarte-Oria, Rentería, Ordizia y·Deba, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley, del Parlamento Vasco, 10/83, de 19 de mayo, del Servicio
Vasco de Salud, en su Disposición Adicional Primera , así como la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad en su Disposición
Transitoria Primera, preven la integración de los servicios y establecimientos sanitarios municipales en el Servicio Vasco de
Salud-Osakidetza; a tal efecto las Comisiones Mixtas previstas en el art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero, han procedido a explicitar los medios materiales y personales, bienes, derechos y obligaciones afectos a los servicios traspasados, adoptando el
Acuerdo preciso.
De conformidad con lo dispuesto en art. 4 deI Decreto 35/90, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la
Administración de la Comunidad Autónoma Vasca a propuesta de los
Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de
Sanidad y Consumo y de Hacienda y Finanzas, y previo Acuerdo del
Consejo de Gobierno del día 31 de agosto de 1990,
DISPONGO:
Mixtas de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamientos de
Lasarte-Oria, Rentería, Ordizia y Deba, por los que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior, adoptados en el seno de las citadas
Comisiones Mixtas y· que se transcriben como Anexo al presente Decreto. .
Acuerdos, en los términos y condiciones de los mismos, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto de los Acuerdos y relaciones anexas.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para la ejeción del presente Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 1990. El Lehendakari
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico,
JUAN RAMON GUEVARA SALETA.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
ALFONSO BASAGOITI ZABALA.
El Consejero de Sanidad y Consumo,
JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.
ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de
Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de
Lasarte-Oria, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/1.990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
A.- ANTECEDENTES
La Ley, del Parlarnento Vasco, 10/1.983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la
Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica.
El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose,así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil.
B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA
La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de
Lasarte-Oria viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-Infantil, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
C.- BIENES, DERECHOS
Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venían prestandose en el Centro de Salud sito en la Calle
Almirante Churruca, s/n, transferido en su totalidad a la
Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1536/87.
En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuer do adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y· documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y· material inventariable.
D.- PERSONAL ADSCRITO A
LOS SERVIClOS QUE SE TRASPASAN
La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en...
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