DECRETO 194/2000, de 26 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Estabilización de un desmonte en el P.K. 32,100 de la GI-2634'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2000, de 26 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estabilización de un desmonte en el P.K. 32,100 de la GI-2634".

Por Orden Foral del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 26 de octubre de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estabilización de un desmonte en el P.K. 32,100 de la GI-2634". Posteriormente el Consejo de Diputados, en fecha 13 de junio de 2000 solicitó ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por razones de seguridad, basadas sobre todo en las circunstancias previsibles en el próximo otoño.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con...

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