DECRETO 183/1994, de 17 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Larrabetzu a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del 'Proyecto desglosado del de abastecimiento de agua a Larrabetzu desde la arteria Txorierrieste/camino de acceso al depósito de Gorobiletas.'

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1994, de 17 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Larrabetzu a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto desglosado del de abastecimiento de agua a Larrabetzu desde la arteria Txorierrieste/camino de acceso al depósito de Gorobiletas."

Por acuerdo extraordinario del Ayuntamiento de

Larrabetzu, de 14 de octubre de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto desglosado del de abastecimiento de agua a Larrabetzu desde la arteria Txorrierrieste/ camino de acceso al depósito de Gorobiletas», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno

Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de ejecutar este segundo proyecto y conseguir un volumen de regulación adecuada al consumo actual existente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo...

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