DECRETO 241/1982, de 20 de Diciembre, sobre la Constitución de la Sociedad Anónima pública 'Landabaso, Hirigintzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/1982, de 20 de Diciembre, sobre la Constitución de la Sociedad Anónima pública "Landabaso, Hirigintzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A.".

Una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de Euskadi las competencias de la Administración del Estado referentes a la

Ordenación del territorio, del urbanismo y del litoral, procede que por la Administración de la Comunidad se desarrollen las posibilidades que con respecto a la gestión urbanística, entendidas en su aspecto de ejecución del planeamiento, se recogen en la vigente

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1.345/1976, de 9 de Abril.

Esta actuación potenciadora de la ejecución de los Planes de

Ordenación Urbana, única manera de entender correctamente el valor y la finalidad última del Planeamiento urbanístico, se debe plantear especialmente, en el caso de la programación y preparación de suelo público residencial, industrial o de servicios, a través de fomentar la colaboración con las. Diputaciones Forales y, sobre todo, con los

Ayuntamientos afectados que más directamente reciben las ventajas y los inconvenientes derivados de cualquier realización con incidencia en el medio fisico.

A estos efectos y teniendo en cuenta que la gestión directa de la

Administración en materia de ejecución del planeamiento urbanístico se debe dirigir a potenciar aquellos aspectos que posibilitan una mayor rentabilidad social, se ha estimado necesario y urgente la creación de suelo público industrial en una comarca con un alto índice de paro laboral como Busturialdea, con un triple objeto: Facilitar la instalación de nuevas industrias a través de una oferta de suelo industrial urbanizado, posibilitar igualmente el traslado de industrias establecidas en zonas residenciales con las mejoras que conlleva sobre la calidad de vida de los ciudadanos y, finalmente, actuar positivamente en la consecución de uno de los objetivos más sentidos por el Gobierno Vasco, la conservación del entorno natural de la ría de Mundaka.

Dentro de la comarca de Busturialdea, la elección del término de

Bermeo para la preparación de suelo público industrial viene avalada por cumplirse en él con mayor nitidez las condiciones óptimas que permiten asegurar el éxito en el cumplimiento del triple objetivo anteriormente enunciado.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y

Transportes y Economía y Hacienda, previo acuerdo del Pleno del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 20 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y habiendo otorgado mi aprobación como

Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO: Artículo .- Creación de la Sociedad Pública 1. Se constituye la Sociedad Anónima Pública "Landabaso,

Hirigintzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A." (LAHIAB-ULSA), cuyo único socio en el momento de la constitución será la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. "Landabaso, Hirigintzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A." tendrá la consideración de Sociedad Pública de esta Comunídad, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 6.1-a) de la Ley

General Presupuestaria de 4 de Enero de 1977, el Real Decreto 1.169/1978, de 2 de Mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas y demás preceptos legales concordantes, poseyendo el carácter de

Entidad Urbanística Especial a los efectos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundidó aprobado por Real

Decreto 1.346/1976, de 9 de Abril.

Artículo 2 Objeto Social 1

Constituirá el objeto de la Sociedad la realización de alguno o algunos de los fines siguientes, dirigidos a la promoción y preparación de suelo y edificaciones industriales en el término municipal de Bermeo (Vizcaya): a) Formular estudios incluyendo en ellos cualquier tipo de Planes y.

Proyectos urbanísticos, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación que le pueda corresponder conforme a la legalidad urbanística vigente. b) Ejercitar la acción urbanizadora dirigida a la preparación de suelo industrial, mediante la realización de obras de infraestructura, urbanización y dotación de servicios, así como cualquier otra acción precisa para la ejecución del planeamiento urbanístico. c) Ejercitar la acción edificatoria dirigida a la realización de edificaciones e instalaciones destinadas a albergar industrias, así como las dotaciones de equipamiento comunitario previstas por el planeamiento urbanístico. d) Gestión, explotación y mantenimiento de las obras y servicios resultantes de su acción urbanizadora y edificatoria. e) Cualquier otro fin mediato o inmediatamente relacionado con los anteriormente indicados. 2. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá: a)

Adquirir, transmitir constituir, modificar, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización y edificación, así como su mantenimiento y explotación, dentro de su ámbito de actuación. b) Realizar convenios con los Organisrmos, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de sus fines. c) Gestionar mediante enajenación, cesión del derecho de superficie o arrendamiento, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación. d) Gestionar mediante enajenación o arrendamiento las edificaciones e instalaciones resultantes de la ejecución del planeamiento urbanístico. e) Ejercitar la gestión de los servicios implantados, hasta que sean. formalmente asumidos por la Corporación Local u Organismo competente. f) Cualquier otra actuación tendente a posibilitar la realización de los fines indicados en el párrafo anterior. 3. La ejecución de las obras se adjudicará por la Sociedad en régimen de libre concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda la Sociedad ejecutarlas directamente.

Artículo 3

Formas de actuación urbanística 1. "Landabaso, Hirigirrtzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A." conformne a lo establecido en el apartado 2 del artículo 64 del Texto.

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1976, podrá Ilevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto ostentará la condición de beneficiaria , prevista en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de Abril de 1957, correspondiendo la facultad expropiatoria al Departamento de Política Territorial y Transportes o a cualquier otra Administración urbanística competente. 2. "Landabaso, Hirigintzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A." podrá, igualmente, de conformidad con los artículos 1 14 y 1 15 de la

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Texto Refundido de 9 de Abril de 1976 y el párrafo cuarto del artículo 3 del Real Decreto 1.169/1978, de 2 de Mayo, actuar como entidad puramente privada o como concesionaria de actuaciones urbanizadoras de la Administración urbanística competente.

Artículo 4 Capilal Social 1

El capital social fundacional será de 95 millones de pesetas, representado por trescientas cincuenta acciones de cien mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. La participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de.

Euskadi en el capital social no será nunca inferior al cincuenta y uno por ciento del mismo.

Artículo 5 Transmisibilidad de las acciones

Las acciones serán nominativas y estarán sujetas, en cuanto a su transmisibilidad, a las limitaciones que se establecen en los

Estatutos y en su normativa específica.

Artículo 6 Aprobación, de losEstatutos.

Se aprueban los Estatutos de "Landabaso, Hirigintzarako

A.B.-Urbanizadora Landabaso, S A ", que se adjuntan como I

Anexo al presente Decreto.

Artículo 7 Adscripción Administrativa 1. "Landabaso; , Hirigintzarako A.B.-Urbanizadora Landabaso, S.A.", quédará ,adscrita administrativamente al Departamento de Política

Territorial y Transportes, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma. ¡,. 2. El control de carácter financiero será ejercido por la

Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de

Economía y Hacienda.

Artículo 8...

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