ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de ­31 de marzo de ­2011, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLanbide-Servicio Vasco de Empleo
Rango de LeyAcuerdo

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad demanda servicios de orientación para el empleo que Lanbide, Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

Los servicios de orientación para el empleo se definen como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

En paralelo a la realización de las acciones de orientación profesional para el empleo, en el seno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Consejo Vasco de Formación Profesional, se está realizando la necesaria reflexión sobre el modelo del futuro Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional del País Vasco.

Será responsabilidad de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral.

Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, se reserva la realización de la valoración de empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de manera preferente.

Una vez establecidos los itinerarios personalizados, las concretas acciones y servicios resultantes se prestarán por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras.

Es pues necesario establecer un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de acciones y servicios de orientación derivados de los itinerarios personalizados que se establezcan para las personas usuarias de los servicios de empleo.

Mediante este acuerdo, se determinan las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, convocándose las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar las acciones y servicios de orientación en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 31 de marzo de 2011, por unanimidad de los miembros asistentes, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los términos que se recogen a continuación.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2011.

La Presidenta del Consejo de Administración,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

El Secretario del Consejo de Administración,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO.

Artículo 1.- Objeto.

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Artículo 2.- Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  1. - Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 7.000.000 euros.

  2. - Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2007-2013.

    Artículo 3.- Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de Orientación para el Empleo.

  3. - Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación para el empleo descritos en el párrafo siguiente, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación, que se corresponden con los de las oficinas de empleo, así como el tipo de servicios a desarrollar en cada uno de ellos y, en su caso, el número de horas de orientación y el número de Centros de Empleo subvencionables.

  4. - Las acciones y servicios de orientación a desarrollar por las entidades colaboradoras son los siguientes:

    2.1.- Servicios para personas usuarias que requieran Orientación para el empleo.

    1. Orientación e Información Profesional, acciones individuales:

      Compuesto por:

      - Tutoría individual: acciones individuales que permiten recoger información personalizada de la persona demandante de empleo al objeto de poder ofrecer una valoración de su empleabilidad y la elaboración y el diseño de posibles itinerarios personalizados de inserción.

      - Acciones de asesoramiento individual destinadas a subsanar necesidades formativas o informativas específicas directamente relacionadas con la actividad de búsqueda de empleo.

      - Aquellos servicios individuales definidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    2. Orientación e Información Profesional, acciones grupales, técnicas instrumentales:

      Compuesto por:

      - Acciones grupales encaminadas a incidir sobre aspectos personales que facilitan el proceso de inserción profesional.

      - Acciones grupales en la que las personas participantes aprenden y ponen en práctica las técnicas y herramientas de búsqueda de empleo (currículum vitae, cartas de presentación, auto-candidatura, entrevista de selección, etc...).

      - Acciones grupales dirigidas a incrementar los conocimientos teóricos y prácticos, así como los recursos personales (conductas y habilidades) de las personas demandantes de empleo, para que afronten la entrevista de trabajo con mayores posibilidades de éxito.

      - Aquellos servicios grupales definidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    3. Información Profesional:

      Compuesto por:

      - Acciones de información sobre la situación de los mercados de trabajo, entornos laborales y asesoramiento para la mejora del perfil profesional.

      - Servicios de información profesional definidos por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

      2.2.- Servicios para personas usuarias que requieran Orientación para actividades por cuenta propia.

      Compuesto por:

    4. Orientación para el autoempleo y el emprendimiento o emprendizaje:

      - Acciones grupales para la motivación de la persona desempleada hacia la iniciativa empresarial, con información precisa para llevar a cabo un proyecto empresarial.

      - Aquellos servicios grupales de información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento definidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    5. Asesoramiento al autoempleo:

      - Acciones individuales para facilitar a los emprendedores, con una idea de negocio concreta, asesoramiento sobre aspectos técnicos para la puesta en marcha de su plan de empresa.

      - Aquellos servicios individuales de asesoramiento información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento definidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

      2.3.- Centro de Empleo.

      Es un espacio físico estable, donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas demandantes y usuarias, un lugar con instrumentos de autoconsulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo, por parte de un/a orientador/a, en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

  5. - Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de esta convocatoria se prestarán con personal propio de las entidades beneficiarias sin que puedan ser objeto de subcontratación.

    Artículo 4.-...

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