ORDEN de 11 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, establece en su artículo 3 la estructura del citado Instituto y entre otras cuestiones señala que se dotará de un Servicio de Laboratorio Forense, que extiende su ámbito de aplicación a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal -aprobado mediante RD 386/1996, de 1 de marzo- recoge que el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

En este sentido, a tenor de las previsiones legales, mediante Orden de 16 de febrero de 1999 el Ministerio de Justicia, a propuesta del Gobierno Vasco, establece el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.

En dicho contexto, por Orden de 26 de febrero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se aprueba el Reglamento que regula, entre otras cuestiones, la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense, con el objetivo de prestar un servicio eficaz, en particular a todos los órganos jurisdiccionales de la CAPV y, en general, a toda la ciudadanía, ya que los niveles de calidad en las actividades que desarrolla este servicio influye en una mayor eficacia de la Administración de Justicia y, en definitiva, repercute en una mayor satisfacción y confianza de la ciudadanía en su Sistema Judicial.

Ahora bien, una vez transcurrido un período de tiempo suficiente, con el consiguiente desarrollo experimentado por el servicio, la necesaria reestructuración de sus secciones y la pertinencia de proceder a la regulación de aspectos que habían sido omitidos en la citada Orden, se considera necesario abordar una actualización del Reglamento que, dada la importancia de las modificaciones incorporadas, aconseja su derogación.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública y con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y la Disposición Final primera del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, previa audiencia a las entidades corporativas afectadas,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, cuyo texto se inserta como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal publicada el 25 de marzo de 2002 en el número 58 del Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 11

Primera.- Se faculta al órgano competente del Departamento de Justicia y Administración Pública para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LABORATORIO FORENSE DEL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

NATURALEZA, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1 Definición y actividades.

El Laboratorio Forense es el Servicio del Instituto Vasco de Medicina Legal -en adelante IVML- que realiza los análisis periciales propios de su disciplina que sean solicitados por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia ostente el Instituto de Toxicología.

Artículo 2 Estructura.

El Servicio de Laboratorio Forense del IVML, cuyo ámbito de actuación se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrá su sede principal en Bilbao, sin perjuicio de que por necesidades de tipo funcional, alguna de sus Secciones específicas pueda estar ubicada en cualquiera de las Subdirecciones dependientes del IVML.

Dicho Servicio dependerá orgánicamente de la Dirección del IVML y al frente del mismo habrá un Jefe o Jefa de Laboratorio, pudiendo haber Jefaturas en cada una de las Secciones.

Las funciones y tareas de la persona que ostente la Jefatura de Laboratorio y las...

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