ORDEN de 6 de septiembre de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de 'Kurutziaga Fundazioa' de Durango (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de septiembre de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de "Kurutziaga Fundazioa" de Durango (Bizkaia).

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de "Kurutziaga Fundazioa" de Durango (Bizkaia), acordada por el Organo de Gobierno de la misma, así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. ¿ La denominada "Kurutziaga Fundazioa" de Durango (Bizkaia), se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, bajo el número de Registro F-57.

  2. ¿ El 27 de abril de 1999 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, escrito remitido por la denominada "Kurutziaga Fundazioa" de Durango (Bizkaia), solicitando la aprobación del Protectorado de la modificación de los artículos 1.º y 5.º de los Estatutos fundacionales, relativos a la denominación de la Fundación, que pasa a denominarse "Bitaño Fundazioa" y al domicilio de la sede de la Fundación, que pasa a estar situado en Plateruen Plaza, n.º 11 de Durango.

  3. ¿ A dicha solicitud se adjuntaron dos copias autorizadas de la Escritura Pública otorgada por la Fundación en fecha 15 de febrero de 1999, ante Don Andrés María Urrutia Badiola, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao (n.º de protocolo 332), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación de los citados artículos, adoptado por el Organo de Gobierno de la Fundación en la reunión celebrada el 2 de noviembre de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.¿ Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.¿ El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico-privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31.º de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62.º del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del...

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