DECRETO 254/2006, de 12 de diciembre, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 80 de Kale Nagusia en Azkoitia (Gipuzkoa), bien cultural afectado por el Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia y se fija su...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El inmueble sito en el n.º 80 de Kale Nagusia de Azkoitia está incluido en el Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Azkoitia (BOPV n.º 24, de 4 de febrero).

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece, en su artículo 36, la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El Ayuntamiento de Azkoitia remitió el 11 de julio de 2005 al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 80 de Kale Nagusia, en el casco histórico de Azkoitia, y solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

Este inmueble es un elemento de protección media en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 24, de 4 de febrero).

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 8 de noviembre de 2005, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 80 de Kale Nagusia en Azkoitia.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 17 de febrero de 2006, se incoa el expediente de desafectación del inmueble sito en el n.º 80 de la Kale Nagusia de Azkoitia (BOPV n.º 59 de 24 de marzo de 2006), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, el Ayuntamiento de Azkoitia, María Luisa Iraeta Larrea y Juanita Lizarralde Gogorza presentaron sendos escritos de alegaciones.

En el escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Azkoitia se solicita que la desafectación se condicione a la protección de los elementos de valor arquitectónico de la fachada a la plaza Sagrado Corazón posibilitándose su puesta en valor mediante la regularización de los vanos y por otra parte, suprimir la condición que obliga el mantenimiento del muro interior paralelo a la fachada. Como base de las alegaciones, el Ayuntamiento aporta un informe de valoración patrimonial del solar de Kale Nagusia 80 realizado por Alfredo Moraza Barea del Instituto Aranzadi y un informe del arquitecto Iñaki Echeverría como redactor del actual Avance del Plan Especial del Casco Histórico. Las...

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