DECRETO 291/1985, de 24 de Septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea eléctrica, aérea, a 30 Kv. s/c. S.T.D. de la Jara-Talleres Fabio Murga (tramo S.T.D. La Jarra-Apoyo 30) en los Términos Municipales de Güeñes y Zalla, Territorio Histórico de Vizcaya.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 291/1985, de 24 de Septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea eléctrica, aérea, a 30 Kv. s/c. S.T.D. de la Jara-Talleres Fabio Murga (tramo S.T.D. La Jarra-Apoyo 30) en los Términos Municipales de Güeñes y Zalla, Territorio Histórico de Vizcaya.

La empresa Sociedad Hidroeléctrica Ibérica, Iberduero S.A., ha solicitado del Departamento de Industria y Comercio, la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la línea eléctrica aérea a 30 Kv. s/o. S.T.D. de La Jara-Talleres

Fabio Murga (tramo S.T.D. La Jara-Apoyo 30).

La solicitud ha sido hecha en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, que desarrolla la Ley 10/ 1966, de 18 de Marzo, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de Octubre, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

La citada línea fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Delegación Territorial de Industria de

Vizcaya, de 18 de Octubre de 1984, llevando implícita, tal declaración, la imposición de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica en virtud de artículo 14, párrafo 1° del Decreto 2619/ 1966, de 20 de Octubre.

Se estima justificada la urgente ocupación, dado que la empresa

Talleres Fabio Murga ha solicitado una ampliación de potencia, con objeto de alimentar sus nuevas instalaciones, siendo preciso el establecimiento de la referida línea eléctrica al no existir capacidad suficiente en las que actualmente están en servicio en la zona de Balmaseda, Territorio Histórico de Vizcaya.

Tramitado el expediente por la Delegación Territorial de Industria de

Vizcaya de acuerdo con la normativa vigente, el órgano instructor informa, previa comprobación sobre el terreno, que en las fincas que han motivado la incoación de este expediente no concurren ninguna de las circunstancias limitativas o prohibitivas, que se señalan en el

Decreto 2619/ 1966, de 20 de Octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de Septiembre de 1985

DISPONGO:

Artículo 1 A los efectos previstos en la Ley de

Expropiación Forzosa y sanciones en...

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