DECRETO 22/2005, de 1 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de colector de la margen izquierda de la regata Putre o Bustinerreka en Donostia-San Sebastián'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 22/2005, de 1 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de colector de la margen izquierda dela regata Putre o Bustinerreka en Donostia-San Sebastián".
Por Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, de 20 de mayo de 2004, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de colector de la margen izquierda de la regata Putre o Bustinerreka en Donostia-San Sebastián" y se designó como beneficiario de la expropiación a Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A., sociedad pública de gestión de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe. En la misma sesión se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obraen el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.
Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
La necesidad, tanto por motivos de salubridad como medioambientales, de recoger los vertidos de aguas negras que se producen en la actualidad a la regata Putre o Bustinerreka (entre la zona del Hospital Donostia y el golf de Basozabal), mediante la construcción de un colector de aguas fecales en la margen izquierda de la citada regata recogiendo todos los vertidos de los diferentes desarrollos urbanos de la zona.
Proceder a su posterior tratamiento y depuración, de
conformidad con los requerimientos de la legislación comunitaria y estatal sobre la materia, proceso que se efectuará en la Estación de Tratamiento de Aguas Residuales (EDAR) de Loyola (Donostia-San Sebastián), cuya entrada en funcionamiento está prevista para el año 2005.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 f de la Ley 4/1990,...
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