RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2008, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convoca a los cursos de euskera de 2008-2009 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; IVAP
Rango de LeyResolución

RESUELVO:

Artículo único – Aprobar la convocatoria de cursos para los tres primeros perfiles lingüísticos dirigidos al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP durante el curso 2008-2009, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2008. El Director del Instituto Vasco de Administración Pública, JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO I BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Personal destinatario.

Puede participar en esta convocatoria todo el personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca que tengan firmado un convenio de colaboración con el IVAP siguiendo la Orden de 30 de noviembre de 2005, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la cual, por una lado, se regula el servicio de la formación lingüística que ofrecerá el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) a los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca; y, por otro, se fijan las normas para recibir ayudas para la sustitución de empleados municipales que asistan a los cursos de euskera (BOPV: 19-12-2005).

Queda al margen de esta convocatoria el personal perteneciente a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias. Si los recursos mencionados no son suficientes para atender todas las peticiones, se guardará el orden de prioridades establecido en el artículo 3 de la Orden 30 de noviembre de 2005.

Tercera.– Crédito horario.

Todas las solicitudes que se realicen dentro de esta convocatoria deberán cumplir el requisito del crédito horario, tal y como lo establece la Orden de 30 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de dicha Orden, para poder iniciar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo.

Para asegurarse de que este requisito se cumple, el IVAP controlará el saldo de crédito horario al publicarse los resultados de los exámenes de junio, y desestimará las solicitudes de aquellas personas que tengan el saldo de crédito horario negativo.

Cuarta.– Convocatorias para el curso 2008-2009.

El IVAP publicará dos convocatorias para el curso 2008-2009.

Esta convocatoria es la convocatoria principal, correspondiente al curso 2008-2009, que regula todo el curso escolar.

La oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2008-2009 se hará mediante una convocatoria complementaria a ésta, que será publicada el próximo mes de noviembre.

En dicha convocatoria de noviembre se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero, pero únicamente para cursos de cinco horas o internados. También se podrá solicitar el cambio de módulo iniciado en octubre, siempre que sea de un módulo intensivo (cinco horas semanales, internado) al módulo de 2 horas o al revés.

Por lo tanto, las personas que no hayan comenzado en octubre no podrán solicitar cursos de menos de cinco horas semanales en la convocatoria de noviembre.

Quinta.– Organización de las clases: grupos propios de la Administración y hojas de matriculación.

El IVAP formará grupos compuestos únicamente por personal de la Administración en la capitales y con unos horarios concretos. Las características de dichos grupos (horario y caledario escolar) están recogidas en el anexo II. Todas las solicitudes que reúnan dichas características serán organizadas por el IVAP en los grupos de la Administración. Del mismo modo, el IVAP dirigirá hacia estos grupos todas las solicitudes para realizar cursos intensivos en horario laboral impartidos en las capitales. Una vez conformados los grupos y asignados los correspondientes euskaltegis, el IVAP hará llegar a los entes públicos correspondientes la lista del personal que se escolarizará en grupos propios de la Administración, especificando dónde y cuándo darán comienzo las clases.

Por otro lado, el IVAP responderá a las personas que hayan solicitado estudiar en centros de internado o en otros horarios o en otras localidades, enviando a los correspondientes entes la hoja de matrícula para que puedan inscribirse en el euskaltegi público o privado homologado que deseen. Las personas escolarizadas con la hoja de matrícula seguirán el horario y el calendario del euskaltegi correspondiente. Las características de los cursos de barnetegi están señaladas en el anexo II.

Sexta.– Asignación de niveles para grupos propios de la Administración.

Para la creación de los grupos propios de la Administración es necesario que el IVAP disponga de información sobre el nivel lingüístico de la persona solicitante. Por lo tanto, si ésta ha sido, por...

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