ORDEN de 15 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa IRALE no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2010 y el curso escolar 2010-2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación viene contando, además de con sus propios Centros de Capacitación Idiomática, con la participación de asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la realización de las actividades del programa de euskaldunización y capacitación idiomática del profesorado (IRALE).

La presente Orden de convocatoria persigue, por tanto, la participación de dichas asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la realización de las actividades del programa IRALE durante el verano de 2010 y el curso escolar 2010-2011. Se trata, en concreto, de las actividades a desarrollar fuera del horario lectivo o en determinadas actividades de nivel avanzado impartidas dentro del horario lectivo.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11-02-1994) que regula el programa de capacitación idiomática del profesorado, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma,

RESUELVO:

Artículo 1.- 1 Efectuar la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa IRALE no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2010 y durante el curso escolar 2010-2011.

La presente convocatoria regula la participación de las asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento en cursos que se impartirán, por un lado, fuera del horario lectivo y, en su caso, en la modalidad R (previsiblemente R300) que se impartirá en Eibar o entorno.

Adicionalmente regula la forma de participación en las actividades asesoras que, en su caso, se puedan generar en relación a las modalidades R500 y R700 a impartir durante el periodo enero-junio de 2011. Dichas actividades asesoras se especificarán en el folleto informativo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicará en septiembre de 2010 en su página web (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/euskara).

  1. - Se destinará un importe global de 1.098.992 euros para la realización de dichas actividades docentes y, en su caso, asesoras. Ese importe se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un total de 798.504 euros, corresponderá a las actividades de verano de 2010, del curso 2010-2011 o del primer trimestre del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010. La segunda resolución, por el resto del importe, corresponderá a la fase de enero a junio de 2011, con cargo a los Presupuestos del ejercicio del 2011.

Artículo 2 Las modalidades formativas que IRALE tiene previsto ofrecer durante el verano de 2010 y curso escolar 2010-2011, así como las condiciones generales de participación en las mismas, vienen recogidas en el anexo 1 de la presente Orden.
Artículo 3.- 1 Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades con personalidad jurídica propia que realicen cursos de enseñanza, perfeccionamiento idiomático, formación sociolingüística o capacitación glotodidáctica del profesorado o, en general, de adultos

Concretamente:

  1. Todos los euskaltegis o centros de capacitación idiomática, excepto los propios centros de capacitación idiomática del programa IRALE, que se hallen inscritos en el correspondiente registro del Instituto Autónomo HABE.

  2. Centros universitarios o entidades de asesoramiento lingüístico con experiencia contrastada en el área de la formación idiomática, sociolingüística o glotodidáctica del profesorado que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, coadyuven a la correcta ejecución del programa IRALE en alguna de las modalidades formativas fijadas por dicho programa para el verano 2010 y curso escolar 2010-2011.

    1. - Las entidades que participen en la presente convocatoria han de cumplir, para obtener las ayudas correspondientes, los siguientes requisitos y exigencias:

  3. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. Facilitar el certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que el centro privado o de iniciativa social se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes, así como el certificado de estar al corriente de los pagos en la Seguridad Social.

Artículo 4

Las entidades interesadas deberán dirigir a la correspondiente Delegación Territorial de Educación las solicitudes realizadas conforme al modelo que se incluye como anexo 2 de esta Orden, junto con la documentación exigida, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, habrán de cumplimentar además una ficha técnica conforme al modelo que se incluye como anexo 3 a la presente Orden.

Las entidades interesadas deberán comprometerse, a través de declaración jurada, a impartir los cursillos fuera del horario lectivo de acuerdo con el marco regulador de las actividades del programa IRALE correspondiente al verano de 2010 y curso escolar 2010-2011, definido en el folleto informativo...

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