RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2000, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca una beca de investigación para un equipo investigador y cuatro becas individuales de investigación de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; IVAP
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2000, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca una beca de investigación para un equipo investigador y cuatro becas individuales de investigación de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos.

Con el objeto de impulsar la investigación de aspectos vinculados al Urbanismo y la Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de la CAPV que dinamice aún más, si cabe, estos campos de estudio y proporcione una serie de trabajos cuyos resultados puedan repercutir de forma mediata en la eficacia y eficiencia de las Administraciones Públicas Vascas y en la difusión de métodos y técnicas dirigidas a mejorar la formulación, tramitación y gestión en la ejecución del planeamiento territorial y urbano, el Instituto Vasco de Administración Pública, del que depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, convoca una beca de investigación para un equipo investigador y cuatro becas de investigación individuales.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Aprobar la convocatoria de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del IVAP, de una beca de investigación para un equipo investigador de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I.
Artículo segundo ¿ Aprobar la convocatoria de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del IVAP, de cuatro becas de investigación individuales de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo II.
DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2000.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO I

DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOCA UNA BECA DE INVESTIGACION DE LA EVETU

PARA UN EQUIPO INVESTIGADOR

BASES

Primera.¿ Objeto de la beca de investigación.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una subvención, de una beca de investigación, para la promoción e impulso de la investigación en materia urbanística y/o territorial entre equipos de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existentes o configurados al efecto. La temática de la propuesta debe vincularse a temas relacionados con el Urbanismo o la Ordenación del Territorio, con especial referencia a la CAPV o de aplicación en la CAPV. Dentro de esa temática la propuesta es libre.

La convocatoria se realiza por el Instituto Vasco de Administración Pública, del que depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, es decir, el contraste de solicitudes y sus correspondientes méritos, entre las solicitudes presentadas por los diversos equipos investigadores.

A este fin se destina un total máximo de 2.610.000 PTA (15.686,42 Euros).

La regulación del régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establece por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.¿ Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de esta beca los equipos de investigación cuyos miembros acrediten disponer de formación y experiencia profesional e investigadora en temas urbanísticos, territoriales y/o medioambientales. Se requiere que los integrantes de los equipos tengan vecindad administrativa en el País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de l999.

El equipo de investigadores deberá estar integrado por un mínimo de tres personas y un máximo de nueve personas.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Tercera.¿ Beca de investigación por equipos.

La beca para este equipo de investigación tiene como finalidad impulsar la investigación sobre un tema libre propuesto por el equipo investigador en el ámbito de la Planificación Territorial, el Urbanismo o el Medio Ambiente sobre o de aplicación en el País Vasco.

La Beca tiene una duración de nueve meses, desde el 1 octubre de 2000 al 30 de junio del 2001.

El equipo de investigación dispondrá de los locales e importantes fondos bibliográficos de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales, en Bilbao, para realizar sus funciones investigadoras.

Cuarta.¿ Presentación de solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de cuarenta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública y se presentarán, bien por correo o entrega personal en la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente de este Instituto, en la C/ Alameda de Recalde, 18 ¿ 1.º/ 48009 - Bilbao, Tfno: 94-403.16.00, Fax: 94-403.16.01, o mediante cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

Los equipos de investigación deberán aportar la siguiente documentación:

  1. ¿ Instancia de solicitud en la que se indique el nombre, domicilio, titulación, centro de investigación del director y de los integrantes del equipo investigador y tema propuesto de investigación.

  2. ¿ Memoria detallada, de extensión superior a 25 páginas e inferior a 50 páginas, del proyecto a realizar, indicando la metodología a desarrollar, hipótesis de trabajo, cronograma de realización, etc.

  3. ¿ Curriculum-vitae de cada uno de los integrantes del equipo, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos profesionales y publicaciones o actividad profesional y docente e investigadora desarrollada. Todos los méritos alegados deben justificarse documentalmente mediante fotocopias. Se deberá adjuntar al mismo la fotocopia del DNI, del título universitario y del expediente académico de cada uno de los miembros del equipo. Todos estos extremos se acreditarán documentalmente, mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud ni aquéllos que figurando en la misma, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de solicitudes.

  4. ¿ Declaración jurada de cada uno de los integrantes del equipo de pertenencia al equipo presentado y reconocimiento del representante y/o director del mismo.

  5. ¿ Certificado de empadronamiento de los integrantes del equipo al objeto de acreditar su domiciliación en alguno de los municipios de la CAPV.

    Quinta.¿ Órgano de gestión de la beca de investigación.

    Corresponderá a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, del que depende la EVETU, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

    El Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta del Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, constituido en Tribunal Calificador, nombrará a un tutor que establecerá el cumplimiento definitivo de la propuesta presentada.

    El equipo estará en sus tareas bajo la dirección del coordinador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, que en última instancia poseerá la alta dirección de la beca.

    Sexta.¿ Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

    Si la Dirección del IVAP, a través de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la misma,se actuará de conformidad con lo establecido en los arts. 71.1 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

    Séptima.¿ Tribunal Calificador.

    Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá como tribunal calificador el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del IVAP, integrado por los siguientes miembros:

    El Secretario General del IVAP y Presidente del Consejo Rector de EVETU.

    El Director de Ordenación del Territorio y Vicepresidente del Consejo Rector de EVETU.

    La vocal representante del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

    El vocal representante del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

    El vocal representante del IVAP.

    La secretaria del Consejo Rector de EVETU, coordinadora de EVETU.

    Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de la subvención, elevará la oportuna propuesta de Resolución al Director del IVAP.

    La adjudicación de la beca se efectuará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

    La propuesta del...

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