ORDEN de 26 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las funciones, atribuciones y características principales de la Inspección Educativa, así como los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, que se arbitrará mediante un concurso-oposición destinado al personal docente funcionario de carrera.

La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha creado, con carácter de Cuerpo propio, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, esa misma norma incorpora las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acerca de las características del sistema de acceso y los requisitos que deben reunir las personas interesadas.

Por su parte, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, determina en detalle y con carácter básico, el procedimiento a seguir para materializar el acceso a dicho Cuerpo.

Ha sido aprobada la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, en virtud de cuanto ha quedado expuesto, y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

DISPONGO:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas en la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir el procedimiento selectivo mencionado.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

BASES

  1. - Normas generales.

    1.1.- Se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1.2.- Las plazas ofertadas son un total de 25, correspondientes al subgrupo A1, todas ellas de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida, de las que 2 serán destinadas al turno de reserva por discapacidad.

    1.3.- En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por el turno de reserva por discapacidad se acumularán y se cubrirán con las ofertadas por el turno libre.

    1.4.- Al presente procedimiento selectivo le son aplicables las siguientes normas:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

    La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

    La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

    El Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación y el Decreto 3/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

  2. - Requisitos de participación.

    2.1.- Requisitos generales.

    Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

    1. Ser española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

      También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

    2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se opta.

    4. No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

      Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    6. Acreditar el perfil lingüístico 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 343/2001, de 11 de diciembre.

      2.2.- Requisitos específicos.

      Además de los requisitos de carácter general, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:

    7. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

      En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE.

    8. Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

    9. Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario o funcionaria de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

      2.3.- Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

      Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales y específicos descritos en los apartados 2.1 y 2.2, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al...

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