DECRETO 141/1990, de 29 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1990, de 29 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarias.

La problemática que se plantea con la incardinación de los Juzgados de Paz en la esfera local, a raíz de la promulgación de la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ha sido objeto de especial atención y preocupación para el Gobierno

Vasco, dadas las implicaciones que para los Ayuntamientos conlleva la nueva normativa, a tenor de lo establecido en los artículos 50 y 51 de la citada Ley estatal.

Por ello, tras analizar y valorar los resultados de los estudios encargados sobre el estado de situación de los Juzgados de Paz de la

Comunidad Autónoma, la presente disposición pretende regular las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los Juzgados de Paz. Las subvenciones por el primer concepto se modulan en función del número de habitantes de derecho del municipio, diferenciándose tres intervalos de población: municipios de menos de 1.000 habitantes, municipios con una población entre 1.000 y 7.000 habitantes y municipios de población superior a 7.000 habitantes.

Por otra parte, y siempre dentro del máximo respeto a la personalidad y autonomía municipales, se ha apreciado la conveniencia de promover, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el art. 50.4 de la mencionada Ley, Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz de

Municipios de exigua población (menos de 7.000 habitantes) con la finalidad de operar una economía de gastos y, al mismo tiempo, hacer posible una mayor eficacia en la distribución de las subvenciones y en la prestación de los servicios, al facilitar su desempeño en forma profesionalizada por funcionarios de la Administración de Justicia. A tales efectos, se prevén cuotas adicionales por Agrupación y/o por

Municipio Agrupado, según el n.º global de habitantes de los

Municipios que la integran.

En su virtud, oída la Asociación de Municipios Vascos -EUDEL-, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico, con el visto bueno de la Comisión Económica y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 29 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto regula la concesión de subvenciones a los

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz de los

Municipios respectivos, así como para la promoción de Agrupaciones de

Secretarias.

Artículo 2 Aplicación Presupuestaria

Las subvenciones que se contemplan se harán efectivas con cargo a la partida que figura al efecto en los Presupuestos Generales de...

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