DECRETO 206/1993, de 13 de julio, por el que se regulan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/1993, de 13 de julio, por el que se regulan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías.

La problemática planteada con la incardinación de los Juzgados de Paz en la esfera local a raíz de la promulgación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, ha sido objeto de especial atención y preocupación para el Gobierno Vasco, dadas las implicaciones que para los Ayuntamientos conlleva tal normativa a tenor de lo establecio en los artículos 50 y 51 de la citada Ley.

Es por ello que la presente Disposición pretende seguir regulando las subvenciones destinadas a los

Ayuntamientos, incidiendo en tres líneas básicas de actuación: atención a los gastos de funcionamiento e inversiones de los Juzgados de Paz y, finalmente, promoción de las Agrupaciones de Secretarías.

Las subvenciones por el primero de los citados conceptosse modulan en función del número de habitantes de derecho del municipio, diferenciándose cuatro intervalos de población: municipios de menos de mil habitantes, municipios entre mil y seis mil novecientos noventa y nueve habitantes, municipios entre siete mil y cuarenta mil habitantes y municipios con una población superior a cuarenta mil habitantes.

Mención aparte merece la política de promoción de

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en municipios de población inferior a siete mil habitantes que, desde el respeto a la personalidad y autonomía municipales, pretende operar una economía de gastos y al mismo tiempo hacer posible una mayor eficacia en la distribución de las subvenciones y en la prestación de los servicios al facilitar su desempeño en forma profesionalizada por funcionarios de la Administración de

Justicia. Además de las cuotas adicionales por agrupación y/o por municipio agrupado, según el número global de habitantes de los municipios que la integren, se preven cuotas añadidas tanto por cada municipio que se integre en alguna de las agrupaciones ya existentes, como para el supuesto de que gracias a estos nuevos integrantes, áquellas superen el número global de siete mil habitantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de julio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula la concesión de subvenciones, para el año 1993, a los Ayuntamientos de la

Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz de los Municipios respectivos, así como para la promoción de Agrupaciones de Secretarías.

Artículo 2 Aplicación Presupuestaria.

Las subvenciones que se contemplan se harán efectivas con cargo...

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