DECRETO 244/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico para suministro de bienes muebles inventariables cuyo valor unitario no exceda de treinta mil pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 244/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico para suministro de bienes muebles inventariables cuyo valor unitario no exceda de treinta mil pesetas.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/1984, de 28 de Diciembre (Boletín Oficial del País Vasco n° 1, de 2 de Enero de 1985), y la

Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo (Boletín Oficial del País Vasco n° 114 de 4 de Junio), autoriza al

Gobierno Vasco para regular por Decreto determinados regímenes de contratación, entre ellos el de los suministros de bienes muebles inventariables cuyo valor unitario no exceda de treinta mil pesetas.

La agilidad que debe necesariamente presidir toda actuación administrativa adquiere en estos supuestos una más acusada significación, al tratarse de adquisiciones de pequeño importe, y, en muchos casos, repetitivas, que hacen superfluos trámites no compatibles con la escasa significación económica de los expedientes, y cuya estricta adecuación a los principios básicos de la contratación administrativa puede ser asegurada fácilmente por procedimientos de control ya autorizados.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de

Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de la

Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 11 de Junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero 1

Quedan sometidos a los preceptos de este Decreto los contratos administrativos de suministro de bienes muebles inventariables, con valor unitario no superior a treinta mil pesetas, y cuyo presupuesto máximo total, incluida la instalación, en su caso, no exceda de cinco millones de pesetas, que se celebren por los órganos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Los suministros menores continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Artículo segundo 1

El expediente de gasto comenzará con una.

Resolución de la autoridad competente...

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