DECRETO 434/1995, de 3 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Trazado de las Modificaciones introducidas en el Interceptor del Gobela, tramo Fadura-Lamiako'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 434/1995, de 3 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Trazado de las Modificaciones introducidas en el Interceptor del Gobela, tramo Fadura-Lamiako".
Por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de
Agua y Saneamiento del Gran Bilbao, de 8 de febrero de 1995, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Trazado de las
Modificaciones introducidas en el Interceptor del
Gobela, tramo Fadura-Lamiako», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de controlar la contaminación de los cauces fluviales de la Comarca y lograr progresivamente su recuperación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de...
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