DECRETO FORAL-NORMA 2/2012, de 8 de mayo, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Dos Reales Decretos-leyes aprobados en territorio común introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

Concretamente, el Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, obliga a modificar las remisiones efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, sustituyéndola por la regulación contenida en el citado Real Decreto-ley 8/2012 sobre la tributación en el IVA de la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, incluye modificaciones en el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, que además de introducir modificaciones técnicas, incrementa la imposición de los cigarrillos.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, respectivamente, disponiendo que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Diputados, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización...

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