INSTRUCCIÓN 1/2003, de 16 de abril de 2003, de la Directora de Inserción Social, sobre la interpretación de determinados supuestos contemplados en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN 1/2003, de 16 de abril de 2003, de la Directora de Inserción Social, sobre la interpretación de determinados supuestos contemplados en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 3 de julio de 2001, aprobó el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, ratificándolo posteriormente mediante Acuerdo de 30 de julio de 2001.

Por su parte, el Gobierno Vasco, mediante el Decreto 176/2002, de 16 de julio, reguló desde una vertiente subvencional, tres modalidades de ayudas económicas a las que tienen derecho todas las personas que se encuentren en las contingencias previstas. Las situaciones que podrán ser objeto de subvención serán las siguientes:

  1. Ayudas por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija: serán de aplicación a los nacimientos y adopciones que se hubieran producido desde el uno de enero de 2002.

  2. Ayudas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas: serán de aplicación a los terceros o sucesivos hijos o hijas hasta que cumplan los cinco años de edad. Estas ayudas también serán de aplicación a los nacimientos y las adopciones que se hubieran producido desde el uno de enero de 1998, si bien en estos supuestos sólo se satisfará la ayuda que corresponda por el tiempo que reste hasta que los hijos e hijas cumplan los cinco años.

  3. Ayudas por parto múltiple y por adopción múltiple: serán de aplicación a los partos y las adopciones múltiples, hasta que los hijos e hijas cumplan los diez años de edad. Estas ayudas también serán de aplicación a los partos y las adopciones múltiples que se hubieran producido desde el uno de enero de 1993, si bien en estos supuestos sólo se satisfará la ayuda que corresponda por el tiempo que reste hasta que los hijos e hijas cumplan los diez años.

La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así la consecución del objetivo proclamado en el Plan de que las familias vascas puedan tener los hijos e hijas que libremente decidan.

La adecuada aplicación del decreto 176/2002, de 16 de julio, requiere que el órgano gestor de las ayudas dicte directrices interpretativas respecto de alguno de sus artículos, persiguiéndose con ello una doble finalidad:

¿ Por un lado, dotar de parámetros interpretativos homogéneos a los servicios administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR