ORDEN de 24 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan las subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan las subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca.

El Departamento de Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con el Decreto 34/2002 de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento y teniendo en cuenta la calidad que el libro vasco ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta Orden tiene por objeto fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes de la literatura vasca a nivel internacional y promover la difusión de las principales obras literarias de autores vascos, potenciando la proyección internacional de la literatura vasca.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden convoca y establece, para el ejercicio 2003, el régimen de subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca, mediante la participación en ferias internacionales y la organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Las ayudas se podrán solicitar para las ferias y actividades de promoción y difusión de la literatura vasca que se celebren durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003.

Artículo 2 ¿ Recursos económicos.
  1. ¿ Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 87.147,00 euros, con cargo a la dotación presupuestaria que, al efecto, se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca en vigor.

    2 ¿.El importe global se desglosará de la siguiente manera:

    1. Participación en ferias internacionales: 66.111,00 euros.

    2. Organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma Vasca: 21.036,00 euros.

  2. ¿ En el supuesto de que tras resolver las solicitudes presentadas en una determinada modalidad la dotación global asignada a ella no se agote, el excedente podrá incrementar la dotación global de la siguiente siempre que ésta no se encuentre resuelta.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán solicitar las ayudas para la participación en ferias internacionales y organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, las entidades culturales y asociaciones profesionales vinculadas al sector del libro.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ¿ Actividades subvencionables.
  1. ¿ Serán susceptibles de ser subvencionadas las siguientes actividades:

  1. La participación de asociaciones profesionales en ferias internacionales. Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades culturales de promoción y difusión del libro vasco fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la potenciación de la presencia en ferias internacionales de asociaciones del sector del libro vasco y la elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro vasco en el exterior.

  2. La organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5 ¿ Evaluación de solicitudes.
  1. ¿ Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

  2. ¿ Respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccionarán un número de entidades beneficiarias que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.

Artículo 6 ¿ Plazo y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efecto la presente Orden.

Dichas solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, Dirección de Creación y Difusión Cultural (C/ Donostia-San Sebastián número 1 -01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85-...

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