ORDEN de 24 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan las subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 24 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan las subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca.
El Departamento de Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con el Decreto 34/2002 de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento y teniendo en cuenta la calidad que el libro vasco ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta Orden tiene por objeto fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes de la literatura vasca a nivel internacional y promover la difusión de las principales obras literarias de autores vascos, potenciando la proyección internacional de la literatura vasca.
Por todo esto,
DISPONGO:
La presente Orden convoca y establece, para el ejercicio 2003, el régimen de subvenciones para la promoción internacional de la producción bibliográfica vasca, mediante la participación en ferias internacionales y la organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
Las ayudas se podrán solicitar para las ferias y actividades de promoción y difusión de la literatura vasca que se celebren durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003.
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¿ Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 87.147,00 euros, con cargo a la dotación presupuestaria que, al efecto, se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca en vigor.
2 ¿.El importe global se desglosará de la siguiente manera:
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Participación en ferias internacionales: 66.111,00 euros.
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Organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma Vasca: 21.036,00 euros.
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¿ En el supuesto de que tras resolver las solicitudes presentadas en una determinada modalidad la dotación global asignada a ella no se agote, el excedente podrá incrementar la dotación global de la siguiente siempre que ésta no se encuentre resuelta.
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¿ Podrán solicitar las ayudas para la participación en ferias internacionales y organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, las entidades culturales y asociaciones profesionales vinculadas al sector del libro.
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¿ La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
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¿ Serán susceptibles de ser subvencionadas las siguientes actividades:
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La participación de asociaciones profesionales en ferias internacionales. Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades culturales de promoción y difusión del libro vasco fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la potenciación de la presencia en ferias internacionales de asociaciones del sector del libro vasco y la elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro vasco en el exterior.
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La organización de actividades culturales de promoción y difusión de la literatura vasca fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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¿ Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
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¿ Respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccionarán un número de entidades beneficiarias que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efecto la presente Orden.
Dichas solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, Dirección de Creación y Difusión Cultural (C/ Donostia-San Sebastián número 1 -01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85-...
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