ORDEN de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco establece que en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, el Departamento de Interior clasificará los puestos de trabajo, elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo y adecuará el régimen retributivo de la Ertzaintza conforme a lo previsto en la propia Ley.

La correcta elaboración de la relación de puestos de trabajo ha exigido, con carácter previo o simultáneo, la elaboración y aprobación de normas que desarrollaran reglamentariamente diversos aspectos de la Ley de Policía de cara a completar el régimen jurídico aplicable a cuestiones que necesariamente habían de materializarse en la relación de puestos de trabajo.

Así, y una vez aprobadas y en vigor las normas que regulan el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza y el régimen de retribuciones de sus funcionarios y próxima la aprobación de la norma que regule el procedimiento para el pase a la situación de segunda actividad por la causa prevista en el artículo 87 de la Ley de Policía, es necesario proceder a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

Resulta preciso señalar que, aunque la determinación de la fecha de preceptividad del perfil lingüístico que corresponde a cada puesto de trabajo es una de las determinaciones que ha de constar necesariamente en la relación de puestos de trabajo, en este momento inicial de creación de los puestos de trabajo de la Ertzaintza, es materialmente imposible realizar su determinación. Y es que, la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, exige previamente la identificación de los titulares de cada uno de los puestos de trabajo, tarea que únicamente será posible una vez entre en vigor la presente relación y, en aplicación de las reglas que en la misma se determinan, se pueda identificar a cada uno de los titulares de los puestos de trabajo. Ello hace necesario posponer la determinación de las fechas de preceptividad del perfil lingüístico correspondiente a un momento posterior, seis meses, a la entrada en vigor de la presente relación.

Señalar para finalizar que las cuantías del complemento específico que se recogen están actualizadas para el año 1998 en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/1997, de 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 y en el artículo 38 el Decreto 297/1997, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997 y 1998.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, previa negociación en la mesa de negociación en la Ertzaintza de las materias recogidas en el artículo 103 de la Ley de Policía,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza que se adjunta como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ 1.¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, según la redacción que da al mismo la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 20/1997, de 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, el nivel de complemento de destino de los funcionarios de las escalas superior, ejecutiva, de inspección y básica es el correspondiente a la categoría de pertenencia:

categoría de agente: nivel 1

categoría de agente primero: nivel 2

categoría de suboficial: nivel 3

categoría de oficial: nivel 4

categoría de subcomisario: nivel 5

categoría de comisario: nivel 6

categoría de intendente: nivel 7

categoría de superintendente: nivel 8

  1. ¿ De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, los puestos de trabajo de músico y director de la banda de música de la Escala de Facultativos y Técnicos se clasifican en los niveles 16 y 21, respectivamente de los correspondientes a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas.

    Segunda.¿ 1.¿ El componente general del complemento específico que corresponde a los puestos de trabajo de la Ertzaintza, a excepción de los correspondientes a la Escala de Facultativos y Técnicos, tendrá la siguiente cuantía anual:

    puestos reservados a la categoría de agente: 1.556.004

    puestos reservados a la categoría de agente

    primero: 1.600.928

    puestos reservados a la categoría de suboficial: 1.743.868

    puestos reservados a la categoría de oficial: 1.832.695

    puestos reservados a la categoría de

    subcomisario: 1.918.459

    puestos reservados a la categoría de comisario: 2.086.924

    puestos reservados a la categoría de intendente: 2.268.662

    puestos reservados a la categoría de

    superintendente: 2.421.812

  2. ¿ La cuantía del componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios de más de una categoría será única y se corresponderá con la asignada a la categoría superior de entre las que puedan desempeñarlo.

  3. ¿ El componente general del complemento específico que corresponde a los puestos de trabajo de músico y director de la Banda de Música de la Escala de facultativos y técnicos será respectivamente de 1.556.004 pesetas y 1.743.868 pesetas.

    Tercera.¿ 1.¿ Cuando determinada dotación de un puesto de trabajo, que conforme con lo que se dispone en la presente relación sea susceptible de ser desempeñada por personal en segunda actividad, sea provista por funcionario declarado en la situación administrativa de segunda actividad, se le asignará el desempeño de aquellas tareas, de entre las que corresponden genéricamente al puesto de trabajo, que resulten compatibles con la discapacidad previamente declarada.

  4. ¿ Cuando un puesto de trabajo tenga determinadas dotaciones susceptibles de ser desempeñadas por personal en segunda actividad, serán las identificadas como las últimas dotaciones del correspondiente puesto de trabajo las que puedan ser ocupadas por funcionarios en la referida situación de segunda actividad.

    Cuarta.¿ Todos los puestos de trabajo que tengan como requisito el curso CBIC estarán sujetos a un periodo de mínima permanencia de diez años en dicho puesto o en otro sometido a igual sujeción y razón de la misma. No obstante, aquellos de dichos puestos que tengan señalado en la relación de puestos un período especial de mínima permanencia estarán sujetos a este último y su cómputo se realizará, por el total del tiempo señalado, de forma individualizada por cada uno de estos puestos.

    Quinta.¿ El funcionario que ocupe un puesto de trabajo sometido a un plazo de máxima permanencia, una vez finalizado éste, podrá seguir ocupándolo por periodos consecutivos de dos años hasta un máximo del doble del inicial, siempre que, mediante la superación de las pruebas correspondientes, acredite que reúne las condiciones de capacidad física o equilibrio psíquico necesarios para su desempeño.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.¿ A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los funcionarios de la Ertzaintza quedarán adscritos a los puestos de trabajo que en ella se crean aplicando las equivalencias que se determinan en el anexo I de la Orden de 24 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se procede a determinar las plazas de la estructura de la Ertzaintza a las que corresponde la percepción del componente singular del complemento específico, señalando su respectiva cuantía para 1997 (BOPV de 29 de diciembre).

Segunda.¿ 1.¿ En los casos en que, con la aprobación de la presente relación de puestos de trabajo, queden suprimidas determinadas dotaciones de un mismo puesto de trabajo que se hallen provistas por funcionarios en régimen de adscripción definitiva, cesarán en la adscripción al puesto de trabajo aquellos con menor antigüedad en su ocupación, y en el que caso de que tal criterio resulte insuficiente, se seguirá el orden de prelación que los funcionarios afectados hubieran obtenido en el proceso de provisión del correspondiente puesto de trabajo.

  1. ¿ Los funcionarios que cesen, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, serán adscritos provisionalmente, con carácter preferente, al desempeño de otro puesto de trabajo vacante en la misma unidad y localidad de destino. En su defecto, se les garantizará la permanencia en la referida unidad y localidad de destino en alguna de las formas previstas en el artículo 72 de la Ley de Policía. Dicha situación se mantendrá hasta la resolución de la primera convocatoria de provisión de destinos en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.4 de la Ley de Policía, habrán de participar obligatoriamente solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualesquiera de ellas.

    Tercera.¿ Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Orden ocupen puestos de trabajo cuya forma de provisión se modifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo continuarán desempeñando los mismos y, a efectos de cese y consiguiente adscripción a un puesto, se regirán por las reglas del sistema mediante el que fueron nombrados.

    Cuarta.¿ A los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que, conforme con lo que se dispone en la presente relación...

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