ORDEN de 8 de marzo de 1995, del Consejero de Interior, por la que se modifica la estructura de la plantilla de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de marzo de 1995, del Consejero de Interior, por la que se modifica la estructura de la plantilla de la Ertzaintza.

Como consecuencia de la creación de la Comisaría de la Ertzaintza de Vitoria-Gasteiz y de que ciertos cambios resultan convenientes para la adecuada organización del servicio, en virtud de la competencia prevista en el art. 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de

Policía del País Vasco.

DISPONGO:

Artículo 1 Crear en la estructura de la plantilla de la Ertzaintza los destinos que se relacionan en el Anexo

I a la presente Orden.

Artículo 2 Incrementar la dotación de los destinos relacionados en el Anexo II adicionando el número de puestos que respectivamente se detalla en el mismo Anexo.
Artículo 3 Amortizar en la estructura de la plantilla de la Ertzaintza los destinos que se relacionan en el
Anexo III a la presente Orden. Artículos 4 a 8
Artículo 4 Declarar a «extinguir» las dotaciones que se indican de los destinos de la estructura de la plantilla que se detallan en el Anexo IV.

La declaración de «a extinguir» implicará la amortización efectiva de la correspondiente dotación del puesto cuando se produzca vacante por cualquiera de las causas previstas en el art. 70 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 5 Amortizar las dotaciones vacantes que se indican de los destinos relacionados en el Anexo V a la presente Orden.
Artículo 6 Modificar la característica «empleo» de los puestos de trabajo con código de estructura 041, 042, y 043, que pasará de ser «Suboficial» a ser «Oficial/

Suboficial».

Artículo 7 Modificar la característica «especialidad» de los puestos de trabajo con código de estructura 361, 362, y 363, que pasará a ser «Curso Brigada

Móvil». Quienes mediante convocatoria efectuada al efecto con anterioridad hayan sido adjudicatarios de estos puestos deberán acreditar u obtener tal especialidad en el plazo de dos años a contar desde el día en que entre en vigor la presente Orden...

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