ORDEN de 28 de julio de 1997, del Consejero de Interior, por la que se establece la estructura de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de julio de 1997, del Consejero de Interior, por la que se establece la estructura de la Ertzaintza.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco establece que la Ertzaintza se estructurará en las Divisiones, Unidades, Secciones, Grupos o Servicios necesarios para cubrir las áreas de seguridad ciudadana, policía administrativa, investigación criminal, recursos operativos y, en general, las de administración de policía que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a este Cuerpo, correspondiendo al Consejero de Interior la competencia para la aprobación de dicha estructura.

Finalizado el proceso de implantación y despliegue territorial de la Ertzaintza, que se ha llevado a cabo de forma ininterrumpida desde el año 1982, a fin de dotarla del personal de que precisaba para asumir las funciones que como Cuerpo de policía integral le corresponden en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, es llegado el momento de dotar a su configuración organizativa de caracteres más estables.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a tal previsión, fijando las distintas Divisiones, Unidades, Secciones, Grupos y Servicios en que se estructura la Ertzaintza para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco corresponden a la Ertzaintza como áreas de actuación propias las de Administración Policial, Seguridad Ciudadana, Policía de lo Criminal, y Recursos Operativos, sin perjuicio de las que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a la Ertzaintza.

Artículo 2 ¿ Para el ejercicio de las funciones correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, se aprueba la estructura de la Ertzaintza que figura como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ Los puestos de trabajo de la Academia de Policía del País Vasco que tengan atribuidas funciones de carácter docente, selectivo o de formación, cuyo desempeño se reserve a funcionarios de la Policía del País Vasco figurarán en la relación de puestos de trabajo que se apruebe para el citado organismo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Segunda.¿ Las funciones encomendadas a las Unidades de Investigación Criminal y Policía Judicial y de Información y Análisis podrán ser realizadas, indistintamente, por los miembros de las Unidades mencionadas, previa la correspondiente asignación de funciones y sin perjuicio de la adecuación retributiva que, en su caso, conlleve la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, continuará aplicándose la estructura de la plantilla del Cuerpo actualmente vigente, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en la misma, para su adecuación a la estructura organizativa del Cuerpo aprobada por la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.¿ La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1997.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO

ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA

I.¿ División de Administración Policial.¿ Con la función principal de apoyo y asistencia a las tareas de Dirección y Administración policial, se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

  1. ¿ Unidad de Dirección de Policía: Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la División de Administración Policial, la Unidad de Dirección de Policía se estructura en los siguientes Servicios:

    1.1.¿ Servicio de Inspección de la Ertzaintza. Tiene como misiones específicas la inspección de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR