ORDEN de 14 de diciembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se regula el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la que se crea y regula el Registro de personal funcionario habilitado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 32, define la representación como la potestad de cualquier persona con capacidad de obrar para delegar en una tercera persona la posibilidad de actuar en su nombre, siendo necesario, en la mayoría de las ocasiones, acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Asimismo, la Ley 11/2007, de 20 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos determina varias formas para la representación de la ciudadanía en las relaciones con las Administraciones Públicas, en sus artículos 22 y 23.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica ha previsto, en sus artículos 12 a 14, los mecanismos para actuar en nombre de terceras personas: en primer lugar, la figura de la habilitación para la representación, pensada fundamentalmente para el desempeño continuado y profesional de actividades de gestión y representación ante la Administración. En segundo lugar, la representación que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre ante la Administración y que debe constar, obligatoriamente, en el Registro electrónico de representantes. Por último, el personal funcionario habilitado para utilizar su firma electrónica en las actuaciones que la ciudadanía le faculte.

El Registro electrónico de representantes es un servicio electrónico común que da soporte a las tres figuras de representación reguladas en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. En este registro, que no tiene el carácter de registro público, se inscribirán tanto las entidades habilitadas para la representación, como las representaciones que las personas interesadas otorguen y el personal funcionario habilitado.

Los artículos 13 y 14 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica establecen que, mediante una orden del Departamento competente en Administración Electrónica, se regulará el funcionamiento del Registro electrónico de representantes y se creará y regulará el Registro del personal funcionario habilitado, respectivamente.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de esta Orden es regular el funcionamiento del Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por el artículo 13 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  2. - Asimismo, mediante esta Orden se crea y regula el Registro del personal funcionario habilitado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - Esta Orden se aplicará a:

    1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos, y al resto de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

    2. A los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las actividades que desarrollen con sujeción al derecho público.

    3. Las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades incluidas en los apartados anteriores.

  2. - A los efectos de esta Orden, se entiende por Administración los órganos y entidades incluidos en los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo.

  3. - A los efectos de esta Orden, se entiende por personas las citadas en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo.

Artículo 3 Inscripción en el Registro electrónico de representantes.

En el Registro electrónico de...

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