DECRETO 215/2006, de 31 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto interceptor del Oria Medio y ramales complementarios. Tramo 2: Zizurkil–Oria Medio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo del Consejo de Diputados n.º 159, de fecha 2 de agosto de 2006, se acordó iniciar la expropiación para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el "proyecto interceptor del Oria Medio y ramales complementarios. Tramo 2: Zizurkil–Oria Medio" sometiendose inicialmente a información pública. Igualmente, en el mismo Acuerdo se acordó solicitar al Gobierno Vasco, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado escritos de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La Diputación Foral de Gipuzkoa continúa con su política de inversiones en materia de saneamiento, que tiene su expresión en el Acuerdo Marco para la construcción de infraestructuras de saneamiento en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el periodo 2003-2006 suscrito con el Gobierno Vasco y el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, y a fin de dar cumplimiento a la Directiva Comunitaria 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, está llevando a cabo, dentro del sistema de saneamiento de la cuenca del río Oria, la realización de las obras del interceptor del Oria medio y sus ramales complementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la...

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