DECRETO 188/2010, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el modificado del proyecto del interceptor del Oria Medio y Ramales Complementarios. Tramo V: Tolosa-Irura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral, de fecha 2 de octubre de 2008, del Diputado del Departamento de Desarrollo Sostenible se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del «Modificado del Proyecto del Interceptor del Oria Medio y Ramales Complementarios. Tramo V: Tolosa-Irura» y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente el Consejo de Diputados en su sesión de 16 de marzo de 2010 acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La necesidad de dar cumplimiento a la Directiva Comunitaria 92/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, que establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas serán tratadas correctamente antes de su vertido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente...

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