DECRETO 516/1991, de 1 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto del interceptor del Valle de Asúa, tramo Arriaga-Sangróniz·,
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 516/1991, de 1 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto del interceptor del Valle de Asúa, tramo Arriaga-Sangróniz·,
Por acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Comité Directivo del
Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del
Gran Bilbao de 25 de julio de 1990, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto del interceptor del Valle de Asúa, tramo ArriagaSangróniz», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose numerosos escritos de alegaciones que fueron resueltos en su momento.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo, Vivienda y
Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de conducir la totalidad del agua residual generada en el Valle del Txorierri hacia la futura
Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lamiako a través del túnel Lamiako-Arriaga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de...
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