ORDEN de 15 de septiembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan las medidas de apoyo a la participación de las empresas que integran el sector audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional (Niniak).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante Decreto 20/2009, de 30 de julio, así como en el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al mismo, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que a la Dirección de Promoción de la Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de las obras audiovisuales y de las empresas que integran el sector audiovisual de Euskadi.

A través de esta Orden se regulan y se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas conocidas con la denominación genérica de «Niniak», que tienen como finalidad apoyar la presencia de las productoras y distribuidoras independientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del Programa Niniak apoyar la participación de productoras y distribuidoras independientes de la CAPV, durante el ejercicio 2010, en eventos audiovisuales de carácter internacional, así como impulsar actividades diversas para la difusión exterior del sector audiovisual vasco conforme a las fórmulas que a continuación se detallan:

    1. Se apoyará a las empresas que participen en determinados eventos audiovisuales de carácter internacional mediante la concesión de ayudas en concepto de bolsas de viaje en los términos que se señalan en el Capítulo II.

    2. La Dirección de Promoción de la Cultura organizará stands bajo el lema «Niniak» en determinados eventos audiovisuales de carácter internacional con el fin de apoyar a las productoras y distribuidoras vascas que participen en el evento en los términos del Capítulo II.

  2. - A tal efecto se entenderá por productor y por distribuidor independiente, aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen.

  3. - La solicitud para tomar parte en el Programa Niniak supone la aceptación y autorización de los participantes para que la Administración desarrolle y promueva las actividades que se contemplan en la presente, y pueda incorporar en los soportes promocionales que se confeccionen la parte o el todo de los proyectos/obras audiovisuales que se presenten.

    A tal efecto la persona solicitante será la responsable de recabar las autorizaciones que en orden al cumplimiento de ese objetivo sean necesarios respecto de los autores materiales de los proyectos/obras presentadas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a las ayudas del Programa Niniak:

    1. Las empresas de producción, personas físicas o jurídicas privadas, independientes (que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la realización de una obra audiovisual y no estén participadas de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión) que a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la producción audiovisual del impuesto de actividades económicas.

    2. Las empresas de distribución, personas físicas o jurídicas privadas, independientes (que comercialicen obras audiovisuales y que no estén participadas de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión) que a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la distribución audiovisual del impuesto de actividades económicas.

  2. - En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. - Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

  2. - Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en los servicios territoriales de Cultura de cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. - De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas y cualquier procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de la Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4 Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5 Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que, analizada la documentación presentada, se observase que ésta es incompleta o defectuosa, se concederá, en su caso, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación que se ponga en conocimiento del solicitante los defectos observados, para su subsanación, con la indicación de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, o se declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 6 Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7 Resolución.
  1. - La resolución de...

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