DECRETO 204/2006, de 17 de octubre, sobre integración de los Secretarios de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Vivienda y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
Por mediación del Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, se ha procedido a poner fin a la situación transitoria en que se encontraban las Cámaras de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijando las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio e integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del personal de las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suprimidas como corporaciones de derecho público por aplicación del artículo único del Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto.
El apartado 1 del artículo 2 del referido Decreto dispone que "el personal actual de las Cámaras que el 5 de noviembre de 2002 tenía la condición de empleado fijo de las mismas, a excepción de los Secretarios de las Cámaras, se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como personal laboral fijo con la categoría profesional que resulte de la asimilación de categorías profesionales entre las que ostenta el citado personal en las Cámaras y las existentes en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma". La excepción de los Secretarios de las Cámaras del referido proceso de integración venía derivada de la regla 7.ª del artículo 5 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, que dispone que "los Secretarios de las Cámaras tendrán derecho a optar, en el plazo de un mes, entre su integración en la Administración del Estado o en la Administración de la Comunidad Autónoma a la que hubieran sido traspasadas las funciones de tutela sobre la Cámara Oficial de la Propiedad en que vinieran prestando sus servicios, cuando así se encuentre previsto en el correspondiente Real Decreto de traspasos en la materia", aspecto que no estaba previsto en el Real Decreto 793/1985, de 19 de abril, de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
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