INSTRUCCIÓN 3/2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, relativas a la introducción del euro.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN 3/2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, relativas a la introducción del euro.

La introducción de la moneda única, el euro, se encuentra sujeta en su entramado jurídico al Reglamento (CE) n.º 1103/97 del Consejo, de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y al Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.

Aunque ambas disposiciones sean de aplicación directa, la mayoría de los Estados miembros participantes en la Unión Monetaria han procedido a adecuar su ordenamiento interno, de acuerdo con sus peculiares características, no sólo para hacer efectivos los mecanismos de introducción del euro como moneda única en cada uno de sus sistemas monetarios y para armonizar tales mecanismos con el conjunto de normas que pueden verse afectadas a consecuencia de tal evento, sino también para facilitar a la población el uso de la nueva moneda, el conocimiento de los mecanismos de coexistencia con la antigua unidad monetaria durante el período transitorio y, en general, procurar un tránsito sosegado hacia la nueva moneda.

Con este objetivo se ha dictado la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, norma que completa, en lo que al propio sistema monetario afectado se refiere, el régimen jurídico para la introducción del euro como moneda única. Se trata de una norma que no modifica disposición alguna de Derecho monetario sino que, al recoger la sustitución de la peseta por el euro como moneda nacional, explícita los principios que gobiernan tal modificación, organizando las correspondientes reglas procesales de orden interno para hacerlos efectivos, y coordinando la coexistencia de la peseta con el euro durante el período transitorio.

Así, tras la definición de conceptos tales como "instrumentos jurídicos", "tipo de conversión" y "redenominación", procede a la modificación del sistema monetario nacional, es decir, a la sustitución de la peseta por el euro como moneda del mismo, modificación que se encuentra sujeta a los principios de neutralidad, fungibilidad, equivalencia nominal, gratuidad o continuidad. En este sentido, la equivalencia con la peseta se hace descansar irrevocablemente en el tipo fijo de conversión y en las reglas de redondeo. Mención especial merece el tratamiento que la equivalencia de importes tiene en la órbita del derecho sancionador...

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