DECRETO 74/1998, de 21 de abril, por el que se crean los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1998, de 21 de abril, por el que se crean los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al ordenar en su artículo 3 las enseñanzas, distingue entre las de régimen general, por un lado la educación secundaria, que comprende la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio y, por otro, la formación profesional de grado superior. Para la implantación de este nuevo nivel educativo, y conforme al artículo 38 del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, se parte de la red existente en el sistema educativo vasco en Formación Profesional.

El citado Real Decreto 1004/1991, prevé la existencia de Institutos de Formación Profesional Superior además de los Centros de Educación Secundaria.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 22 de abril de 1997, subraya como uno de los rasgos esenciales del Sistema Integrado que propugna, el establecimiento de una red de centros, públicos y privados, de F.P. que facilite la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de las personas.

Estos centros ofrecerán formación asociada al Sistema de Cualificaciones Profesionales o de incremento de cualificación a todos los posibles activos. Impartirán, por tanto, Ciclos Formativos y formación asociada al Sistema de Cualificaciones Profesionales, ofreciendo también, a las personas que lo necesiten, la formación de base necesaria.

El desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional requiere la existencia de determinado número de centros que impartan formación profesional, con suficiente entidad para asegurar la estructura mínima que se necesita para garantizar las funciones primordiales del Sistema Integrado de Formación Profesional.

Al mismo tiempo, deben poseer suficiente flexibilidad y versatilidad, de modo que sean capaces de dar soporte a todos los programas de incremento y actualización de la cualificación, poniéndola al...

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