ORDEN de 19 de mayo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para el apoyo técnico o administrativo y el desarrollo de programas, proyectos o actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social.

Si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de:

  1. La inclusión social, cuya referencia normativa principal es la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

  2. Las drogodependencias, cuya referencia normativa principal es la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

  3. La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad.

    Precisamente en torno a las tres políticas transversales que se acaban de mencionar ha venido siendo especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la financiación de personal de refuerzo o equipos técnicos que, en el ámbito municipal, permitan el desarrollo de proyectos y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social, la prevención y reducción de daños de las drogodependencias y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir, al menos en el corto plazo, por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

    La aprobación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales representa un avance fundamental en el proceso de universalización de los servicios sociales y de ordenación del ámbito de la intervención social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contribuye a generar un contexto en el que cada vez tiene menos encaje una acción subvencional intensa y estable mediante convocatorias en las que unas instituciones públicas financian estructuras y actividades de otras instituciones públicas, en la medida en que el modelo de referencia es aquel en el que cada nivel institucional tiene sus propias responsabilidades e iniciativas, la financiación suficiente para llevarlas adelante y, como no podía ser de otra manera, su correspondiente autonomía para determinar sus estructuras, figuras profesionales, actividades y, ciertamente, su propia labor subvencional dirigida hacia las entidades del tercer sector de acción social que operen en el ámbito competencial y geográfico que corresponda en cada caso.

    De igual modo, la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inclusión social, las drogodependencias o la inmigración, entre otras, propenden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad, lo cual no quiere decir que se excluya que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

    Sea como fuere, la voluntad decidida del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco es que el proceso de reducción y transformación de su acción subvencional dirigida a otras instituciones públicas en el sentido que se acaba de expresar sea, en la medida de lo posible, progresivo y consensuado con dichas instituciones. Por ello ha de entenderse que la presente Orden constituye un primer paso en ese proceso, en la medida en que intenta agrupar, modificar, mejorar y articular las principales líneas de subvención hacia instituciones públicas en el ámbito de la intervención social que venían llevando adelante las Direcciones ahora pertenecientes al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a la vez que las encuadra en un instrumento jurídico diferenciado de aquel que se utiliza para la labor de fomento dirigida a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

    Por otro lado, es voluntad de esta Orden simplificar en lo posible la gestión de las ayudas económicas a las que se refiere, en el entendido de que, al pertenecer las destinatarias de las subvenciones al entramado institucional, tanto como la Administración otorgante, ya están sometidas a prescripciones y controles que vuelven superfluas algunas de las prescripciones y controles que son de obligada imposición y cumplimiento cuando la Administración pública se relaciona con entidades privadas.

    La aceptación del marco de referencia expuesto en esta Orden y de sus referentes jurídicos y estratégicos por parte de la Administración Pública otorgante y de las entidades receptoras de las subvenciones hace innecesaria la firma de convenios para la instrumentación de las ayudas económicas contempladas en esta Orden.

    Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

    Las tres líneas de ayudas previstas en esta Orden son:

  4. Ayudas para personal de apoyo técnico y administrativo y programas, proyectos y actividades dirigidos a la inclusión, el bienestar y la participación social, preferentemente en el ámbito de los servicios sociales.

  5. Ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos y para el desarrollo de planes y proyectos municipales de prevención comunitaria de las drogodependencias.

  6. Ayudas para la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de convivencia intercultural.

    En el caso de la primera línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Inclusión Social, se trata de una nueva convocatoria anual cuyo objeto es apoyar la contratación de personal, técnico y administrativo, así como la financiación de programas, proyectos y actividades, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para impulsar una intervención social cada vez más eficaz para los procesos de inclusión, el bienestar y la participación social. En la medida en que dicha intervención social favorecedora de la inclusión, la participación o el bienestar social, además de ser realizada por personal contratado por dichas entidades locales, también puede ser llevada a cabo por entidades privadas, también son contempladas en esta línea ayudas para la financiación de la contratación de dichas entidades.

    En el caso de la segunda línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Drogodependencias, se trata de financiar personal técnico y actividades para la elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos municipales de prevención comunitaria de drogodependencias, como parte del dispositivo institucional para la intervención social en el territorio.

    En el caso de la tercera línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Inmigración, se trata de financiar personal técnico y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

    En virtud de todo ello,

    RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2010 las ayudas económicas a entidades públicas por parte del Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, para la financiación de personal y actividades dirigidos a la inclusión, el bienestar y la participación social, preferentemente en el ámbito de los servicios sociales; la prevención comunitaria y la reducción de riesgos y daños de drogodependencias; y la inmigración y convivencia intercultural.

  2. - Serán beneficiarias de estas ayudas, en los términos que se establecen en los artículos 13, 18 y 23, los municipios, mancomunidades, consorcios, agencias y otras entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en aquellos casos en que tengan como finalidad responder a las necesidades de los ayuntamientos, las diputaciones forales.

  3. - El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de ejecución de las actividades es el ejercicio 2010.

Artículo 2...

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