ORDEN de 15 de abril de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se establecen ayudas para la dinamización turística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Durante los ejercicios anteriores, la administración turística valorando, entre otros factores, la existencia en Euskadi de una rica y variada oferta de recursos turísticos pero, al mismo tiempo, entendiendo que era necesario ponerlos en valor y convertirlos en productos turísticos, concibió el modelo de desarrollo turístico definido en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003. Con objeto que dicho Plan fuera calando y adoptándose paulatinamente en el sector turístico, y asumiendo la necesidad de implementar una estrategia pedagógica en el impulso y puesta en marcha del mismo, desarrolló la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecían ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial.

Posteriormente, la administración turística consideró necesario entrar en la fase siguiente, y avanzar hacia un desarrollo turístico de los destinos a través del impulso a los planes estratégicos. Para ello, la Orden de 16 de abril de 2003, de ayudas de dinamización turística de carácter comarcal estableció cuatro líneas de actuación:

  1. - La creación de entes de cooperación turística comarcales encargados de: planificar a corto y medio plazo las inversiones en infraestructuras turísticas, promover la cultura de la calidad entre el empresariado turístico y en los servicios públicos turísticos e impulsar la acción de todas aquellas organizaciones públicas o privadas, cuya acción tuviera alguna incidencia en el fenómeno turístico de la comarca.

  2. - El diseño y puesta en marcha de los planes turísticos comarcales que impulsaran la inversión en los recursos del territorio al objeto de transformarlos en servicios que la/el visitante y/o turista recibieran en calidad de tales.

  3. - Los planes PERCOTUR (Planes de Revitalización Comercial y Turística) destinados a aquellos municipios de claro perfil turístico y con alta estacionalidad en la demanda comercial y turística y que se promovieron en colaboración con la Dirección de Comercio de la Viceconsejería de Comercio y de Consumo.

  4. - Iniciativas locales de dinamización turística y la creación de productos turísticos que, tomando como partida los recursos de carácter patrimonial, paisajísticos, económicos, industriales arquitectónicos o naturales los transformaran en productos turísticos para generar flujos de visitantes, diversificando la oferta y desestacionalizando la demanda.

    Resultado de este largo proceso, entre otros aspectos, se ha avanzado en la creación y ampliación de una gama de productos turísticos dirigidos a segmentos prioritarios; de hecho, Euskadi cuenta hoy con una serie de productos en la línea del posicionamiento como destino multiproducto: productos enmarcados en el enoturismo; en el turismo activo de naturaleza, como la Red de Senderos de Euskadi, la Red de BTT de Euskadi, Vías Verdes, Birding Euskadi, Surfing Euskadi en el turismo cultural, como los múltiples centros de interpretación, el Camino de Santiago; etc.

    El siguiente escenario vendrá caracterizado por la concreción formal de las políticas turísticas, principalmente en el Plan de Marketing del Turismo Vasco para el período 2010-2013, y los desarrollo en él previstos, así como en el nuevo Plan de Competitividad Turística, actualmente en elaboración, y en el que, teniendo en cuenta el camino recorrido y los aspectos de mejora, desarrollo y/o reformulación identificados durante este proceso y que se citan a continuación, se definirá el modelo de desarrollo turístico impulsado por esta administración:

    - Se considera conveniente flexibilizar el ámbito territorial de la planificación y gestión de los planes de dinamización turística, de modo que, el territorio (no necesariamente limitado a la comarca) y el producto constituyan los ejes estructurantes del modelo de desarrollo turístico.

    - De igual modo, se considera necesario identificar para el desarrollo de los planes de dinamización y de productos turísticos de ámbito comarcal o supracomarcal a una única entidad o estructura de gestión público-privada que promueva, coordine y gestione todas las iniciativas que se generen en su ámbito de actuación territorial y que sea el referente e interlocutor turístico de la misma.

    - En el ámbito de creación de producto, puede decirse en términos generales que el sector público ha tenido mayor protagonismo que el sector privado. Por tanto, deben intensificarse las acciones que faciliten y promuevan el acuerdo, consenso, implicación y corresponsabilidad entre el sector público y privado.

    - La extensión de la cultura de la Calidad en todas sus acepciones entre el empresariado turístico y los servicios turísticos, tanto públicos como privados, debe intensificarse ya que continua siendo uno de los ejes de actuación estratégica en el desarrollo turístico vasco.

    - Igualmente, sigue siendo necesario reforzar selectivamente proyectos prioritarios, con alta capacidad tractora y de articulación de la oferta en el destino Euskadi.

    - Permanece la necesidad de sistematizar el cierre del ciclo de la gestión (PDCA) del programa de ayudas, incorporando, entre otras medidas, la evaluación tanto del logro de los objetivos de los proyectos subvencionados, como el inicio de la medición del impacto de los mismos.

    Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, con esta Orden se pretende priorizar tres líneas de trabajo:

  5. - La creación y mantenimiento de entidades y estructuras de gestión turística público-privadas, de carácter comarcal, así como supracomarcal cuando sean necesarias para la gestión de productos turísticos que se desarrollen en más de una comarca.

    Como criterio de gestión específico a está línea, se quiere orientar el trabajo de estas entidades y estructuras hacia el trabajo coordinado de los diversos agentes público-privados con responsabilidad en el mismo ámbito, favoreciendo la creación de sinergias y la gestión eficiente de los recursos; si bien, entendiendo la necesidad de que este criterio pueda ser gestionado por las entidades destinatarias de esta Orden con tiempo suficiente, durante el 2010, excepcionalmente, se mantendrá el apoyo a los entes y entidades de gestión turística vigentes hasta el momento de publicación de la presente norma, aunque carezcan de dicho carácter público-privado.

  6. - El desarrollo e implantación del Sistema integral de Calidad Turística en Destinos.

  7. - La elaboración y desarrollo de planes de productos y la redefinición de los anteriores Planes de Dinamización Turística teniendo en cuenta los Planes de Producto.

    Así mismo y como criterio de gestión, común a las tres líneas, se pretende estimular el recurso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC), posibilitando la tramitación telemática de los procesos de gestión de la ayuda, incluyendo entre los criterios de prelación el uso de las NTIC, etc.; así como introducir la evaluación del logro de objetivos e impacto de los planes de dinamización turística y acciones vinculadas, como una fase más del proceso de su gestión.

    En el proceso a seguir, la presente Orden ha de configurarse como una Orden de transición. No obstante, esta Administración valora necesario trasladar, a efectos exclusivos de esta Orden, la visión de Euskadi hacia la que debe tender el desarrollo y la dinamización turística en esta etapa: Euskadi como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de estacionalidad reducida y de calidad, que se plantea como objetivos avanzar hacia la sostenibilidad medio-ambiental, económica y cultural, y hacia la accesibilidad, configurando al País Vasco como un destino turístico para todas las personas, y todo ello mediante una apuesta decidida por la innovación y reforzando su competitividad.

    Por todo ello, a la vista de las modificaciones que se pretenden introducir, se valora como conveniente sustituir la Orden vigente hasta la actualidad por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.

    Y, en virtud de ello,

    DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para la dinamización turística con el fin último de contribuir a configurar Euskadi como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de estacionalidad reducida y de calidad, que se plantea como objetivos avanzar hacia la sostenibilidad medio-ambiental, económica y cultural, hacia la accesibilidad, configurando un destino turístico para todas las personas, y todo ello mediante una apuesta decidida por la innovación reforzando su competitividad.

  2. - De acuerdo con este Programa de ayudas, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

    - La creación y mantenimiento de entidades y estructuras de gestión turística público-privadas, de carácter comarcal, así como supracomarcal cuando sean necesarias para la gestión de productos turísticos que se desarrollen en más de una comarca.

    - El desarrollo e implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos.

    - El desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Destino y de Planes de...

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